VALDÉS/COLMENA GOLDEN CROSS
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Isabel Marcela Valdés Bravo, abogada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° s 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República y garantizados por el artículo 20 de la misma carta fundamental, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que la recurrente tiene un plan de salud denominado MASTER 2906, con una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica allí refiere. La bonificación en las prestaciones de salud mental es reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Sin embargo, el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por discapacidad; promoción de la salud mental; equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física, acorde a los compromisos del Estado de Chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales relativas a la salud mental, espacielmente la normativa emanada del Pacto de San José de Costa Rica. Señala que de la Ley N° 21.331 cumple de manera sustancial con la obligación de adoptar medidas legislativas conforme al artículo 2 de la Convención Americana. A pesar de ello, resulta deficiente para los afiliados a la Isapre con planes de salud anteriores al 1 de marzo de 2022, lo que no resulta atendible, la ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental establece como fundamentos para su dictación el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura en el sistema de salud privado. Asimismo, establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental, destacando que la letra g) del artículo 3, consagra el mismo trato como principio. A su tiempo, el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331, determina que toda persona con una afección mental es titular del derecho
Fallo
por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido, derivado de esta naturaleza de orden público se constata que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud - tal como es el caso de la Ley N° 21.331 rigen in actum. De esta manera, infiere la recurrente, las Isapres han sido privadas de la posibilidad de discriminar respecto a la cobertura de salud mental entre sus afiliados, a pesar de ello, la recurrida es renuente a reconocer tal derecho a todo aquel que haya celebrado su plan de salud antes del 1 de marzo del 2022, sin disposición legal que la justifique. Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso y se disponga que la recurrida debe adecuar el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, aumentando las correspondientes coberturas; se restituyan las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. SEGUNDO: Que informando por la Isapre recurrida la abogada doña María Bernardita Donoso Alarcón, solicitó el rechazo del recurso. Refiere que el plan de salud Plan de Salud MASTER 2906, cuyas coberturas hoy reclama la recurrente, alegando infundadamente que se le están entregando menos prestaciones que aquellas que legalmente le corresponderían, fue voluntaria y conscientemente elegido por recurrente, el 10 de julio de 2003, bajo las disposiciones le
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Isabel Marcela Valdés Bravo, abogada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derech
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