AMPARADO: PEDRO MANUEL GARCÍA BAEZ/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECONDUCE A PROTECCION
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacúe dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberán remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que lo justifiquen, se rechaza la orden de no innovar solicitada. Acordada con voto en contra del Ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina, quien estuvo por conceder la orden de no innovar solicitada. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder, venga en forma. Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-420-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 234693(1): Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al rec
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