TORRES/VIDAL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo f) del fundamento tercero; y de las consideraciones quinta a novena que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que conforme al texto de la demanda deducida en estos autos, se constata que la acción reivindicatoria se ejerce por la existencia de una diferencia de cabida de la propiedad del demandante y que correspondería a 13,48 metros cuadrados. Dicha diferencia de cabida, se asienta en un informe topográfico elaborado por el técnico en topografía Sebastián Bustamante, quien afirma que el inmueble de propiedad de Héctor Alfonso Torres Gallardo, ubicado en avenida Frei esquina Teniente Torrens de esta ciudad, presenta una diferencia de 0,40 metros en el deslinde Poniente de avenida Frei; 0,1 metros en el deslinde Norte de calle Teniente Torrens; 0,7 metros en el deslinde Sur; y 1,05 metros en el deslinde oriente, todo ello de acuerdo a los planos y escrituras originales. SEGUNDO: Que en ese sentido, al momento de singularizar el bien que se pretende reivindicar, el demandante señala que en lo que dice relación con el inmueble del demandado, la cerca y construcciones se encuentran emplazadas en parte de su propiedad existiendo una diferencia de 0,7 metros, en el deslinde Sur; y en el lado oriente en 1,05 metros. Para enseguida señalar que la diferencia de terreno faltante en su propiedad, correspondería a 13,48 metros cuadrados. Luego, en el petitorio, solicita que se declare que el inmueble inscrito a fojas 118 vuelta, número 218 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, es de su dominio y el demandado no tiene derecho alguno sobre dicho inmueble; que el retazo de terreno reclamado e individualizado es de su dominio exclusivo y por ende, el demandado carece de derechos sobre aquel; que el demandado restituya el retazo de terreno ocupado, esto es 13,48 metros cuadrados, o lo que se estime pertinente. TERCERO: Que resulta
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida en todas sus partes. II.- Que se exime a la demandante del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Claudio Jara Inostroza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia. Rol 243-2023 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo f) del fundamento tercero; y de las consideraciones quinta a novena que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que conforme al texto de la demanda deducida en estos autos, se constata que la acción reivindicatoria se ejerce por la existencia de una
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