ASTUDILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el juez Gonzalo Figueroa Edwards del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1454-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de existencia de relación laboral, interpuesta por Christian Edwards Ramírez Calderón, Carrie Isabel Ruiz Sanhueza y Damaris Astudillo Vallejos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, se rechazó en todas sus partes, la demanda deducida en estos autos. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante aduciendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en ambas hipótesis. Al efecto, alega que, por una parte, se infringieron durante la tramitación del procedimiento y en la sentencia definitiva, derechos o garantías constitucionales, y por la otra se incurrió en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita que se anule la tramitación de la presente causa hasta la etapa anterior a la realización de la audiencia de juicio o a la etapa que la Corte estime pertinente, dejando sin efecto la sentencia recurrida y se ordene que pasen los antecedentes ante el juez no inhabilitado, a fin de que el mismo cite a audiencia de juicio, para conocerla y fallarla. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa, cabe señalar que la parte demandante adujo la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en ambas hipótesis. Alega que, por una parte, se infringieron durante la tramitación del procedimiento y en la sentencia definitiva, derechos o garantías constitucionales, y por otra, que se incurrió en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que se infringe nítidamente el artículo 477 del Código del Trabajo y que en la parte resolutiva del
Fallo
fallo el juez que conoció de la causa deja expresamente establecidas dos situaciones relevantes para la resolución del presente recurso, como la comparecencia de los tres demandantes a la audiencia de juicio y la inasistencia del abogado patrocinante a la misma. En ese orden, indica que, como demandantes tomaron todas las providencias necesarias para poder asistir a la audiencia fijada, es más, y como consta en el acta de audiencia, comparecieron a dicha instancia. Luego hace presente que, por cuestiones ajenas y no atribuibles a los mismos, el abogado que inició la demanda no compareció a la audiencia de juicio fijada por el Segundo Juzgado Laboral de Santiago, debido a que habría tenido problemas de conexión. Además, y como se desprende de la sentencia que les fue notificada el día 29 de agosto de 2022, les llama profundamente la atención que en ninguna parte se haga mención a la inasistencia del anterior abogado, con lo cual da a entender, que por carencia de pruebas aportadas no se habría cumplido el estándar probatorio para tener por acreditada la declaración de relación laboral con la demandada. Pero, a su juicio, esa cuestión es falsa debido a que acompañaron abundante prueba para acreditar que efectivamente existe una relación laboral. Alega que aquí el asunto no es si alcanzaron el estándar probatorio, sino que la verdadera situación fue que su abogado no asistió a la audiencia de juicio, por lo que no lograron incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparato
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Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el juez Gonzalo Figueroa Edwards del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1454-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente, nulidad del despido, cobro de pr
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