SALAS CON JURIDICA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit O-439-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 13 de enero de 2023, se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Carlos Alberto Salas Méndez en contra de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., y en contra del Fisco de Chile y, en consecuencia, se declaró improcedente el despido, se condenó al pago de las sumas que se indica, por los diversos rubros que se mencionan, y solidariamente al Fisco; se condenó en costas a la empresa y se liberó de ellas al Fisco. Segundo: Que el Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, para que se invalide y se dicte una de reemplazo que declare que la responsabilidad de su parte (MOP/Fisco de Chile) es subsidiaria, con costas. Basa el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego se referirse a la demanda, la contestación, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y a lo obrado en la audiencia de juicio, alude a la sentencia en cuanto condenó a su parte solidariamente, refiriéndose a los razonamientos vigésimo primero y vigésimo segundo de ella. Sobre la causal de nulidad señala, en lo medular, que: -no existió un análisis acabado de la prueba rendida, evitando el juez referirse o refiriéndose de manera parcial a las pruebas que acreditaban que el trabajador prestó servicios para la obra licitada por el MOP - Fisco de Chile, sólo hasta el día 1 de abril de 2022, fecha en que se verifica el abandono de la obra por la demandada principal. -la infracción de ley se produce al condenar a esta parte, de manera solidaria, pues una correcta apreciación de la prueba, indudablemente deriva en declarar que la responsabilidad del MOP - Fisco de Chile debe ser subsidiaria, pues dio pleno cumplimiento al ejercicio del derecho de información y retención, durante todo el periodo que el demandante prestó servicios de manera efectiva para la obra, lo cual, por lo demás, es reafirmado por el Tribunal al indicar en su considerando vigésimo primero… Acto seguido, analiza los elementos de la sana crítica y agrega: -… el
Fallo
fallo recurrido ha infringido las reglas de la lógica, específicamente el principio de identidad y razón suficiente. Esto por cuanto, al realizar el análisis y valoración de la prueba el juez de la instancia se ha limitado a reafirmar con ésta su hipótesis previa, quedándose con aquello que sólo convenía para el fundamento de la misma. -Es así como, al valorar la Resolución de la DRV del Maule Nº 1040, sólo hace referencia a la fecha de la misma, 23 de junio de 2022, declarando que desde esa fecha se da por terminado el contrato, fecha que es posterior al despido del demandante, pero ignora el contenido de la misma, el cual indica, dentro de los fundamentos del porqué se pone termino anticipado al contrato, es que existió un abandono de la obra, abandono que fue verificado por el Inspector Fiscal de la misma, indicando la resolución en comento que desde el 1 de abril de 2022 no existían ni maquinarias ni trabajadores en la obra, por lo que una adecuada valoración de la prueba en base a las reglas de la lógica, deben llevar a la conclusión que el trabajador dejó de prestar servicios en la obra el 1 de abril de 2022, estableciendo dicha fecha como límite temporal en conformidad al artículo 183 D del Código del Trabajo, en cuanto establece que la responsabilidad de la empresa principal se limita al tiempo en que el trabajador prestó servicios para el dueño de la obra empresa o faena. -Por lo anterior, pese a que la contratación del demandante se extendió hasta el 18 de mayo de
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Talca, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit O-439-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 13 de enero de 2023, se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Carlos Alberto Salas Méndez en contra de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., y en contra del
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