MP C/ FERNANDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Fernando Alejandro Rodríguez Caro, se alzó en contra de la resolución de veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. El acusado se encuentra formalizado y acusado por el delito de robo en bienes nacionales de uso público. 2°.- Que si bien es cierto la prisión preventiva es concebida en nuestro sistema procesal como de última ratio sin embargo aquello cede cuando es instrumental a lo fines del procedimiento, entre los cuales se encuentra la actuación de la ley penal, que tiene lugar cuando el imputado sólo puede ser asegurado en su comparecencia mediante esta forma cautelar. 3°.- Que en la vista de la causa se han allegado antecedentes suficientes para estimar que en el caso particular Rodríguez Caro ha sido contumaz en su actitud de evadir la comparecencia judicial al juicio oral, lo que es suficiente para estimar, por una parte, que la prisión preventiva es la única forma de asegurar la comparecencia a la audiencia pendiente y, de esta manera, la medida cautelar más gravosa no deviene en desproporcionada. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Fernando Alejandro Rodríguez Caro. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1355-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Fernando Alejandro Rodríguez Caro. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1355-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FVL/rtp Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Fernando Alejandro Rodríguez Caro, se alzó en contra de la resolución de veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. El acusa
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