HOSPITAL CLÍNICO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTI
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT I-427-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós dictada por la jueza María Teresa Quiroz Alvarado, que rechazó el reclamo manteniendo la multa cursada por resolución N°1710/21/24- 1 y 2, de fecha 31 de octubre de 2021. Dicho procedimiento se inició por reclamación de multa en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo presentada por la Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundado en una causal única en base al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia “extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”, especificando que sólo se interpone en relación con la multa N°2 de la Resolución N°1710/21/24, la cual fue cursada por considerarse infringido el artículo 38 inciso 7°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja el reclamo judicial interpuesto por su parte en contra de la Resolución de Multa N°1710/21/24 a efectos de que la citada resolución y la multa que impone sean dejadas sin efecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia “extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”, especificando que sólo se refiere a la multa N°2 de la Resolución N°1710/21/24. En razón de ello considera infringido el artículo 38 inciso 7°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En primer término explica que la multa N°2 de la resolución se funda en el supuesto incumplimiento de la Resolución N°0205 de fecha 10 de marzo de 2017 y, en consecuencia, al sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso. Su parte expuso que el fiscalizador incurre en un error de hecho, toda vez que, dada la emergencia sanitaria, fueron aplicados turnos de 24 horas en razón de los requerimientos y lineamientos de la autoridad sanitaria. De esta manera, no es efectivo que el Hospital combinara los ciclos de la Resolución N°0205, como erróneamente concluye el fiscalizador, sino que, aplicó los turnos autorizados excepcionalmente por el Ministerio de Salud para disminuir la rotación continua de personal, en el contexto de una crisis sanitaria que es bien conocida por todos (Covid-19). Asimismo, señala que en el considerando quinto del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundado en una causal única en base al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia “extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”, especificando que sólo se interpone en relación con la multa N°2 de la Resolución N°1710/21/24, la cual fue cursada por considerarse infringido el artículo 38 inciso 7°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja el reclamo judicial interpuesto por su parte en contra de la Resolución de Multa N°1710/21/24 a efectos de que la citada resolución y la multa que impone sean dejadas sin efecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia “extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”, especificando que sólo se refiere a la multa N°2 de la Resolución N°1710/21/24. En razón de ello considera infringido el artículo 38 inciso 7°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En primer término explica que la multa N°2 de la resolución se funda en el supuesto incumplimiento d
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Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RIT I-427-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós dictada por la jueza María Teresa Quiroz Alvarado, que rechazó el r
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