1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de: en el motivo 4° se eliminan los dos párrafos finales, además se eliminan los

Fundamentos

fundamentos 5° a 8°, y su parte resolutiva, y se tiene en su lugar presente: 1.- Que, conforme a lo consignado en el motivo cuarto , en lo que prevalece del

Fallo

fallo de primer grado, cuyos argumentos se dan por reproducidos, se tiene por establecido que la relación laboral del actor con la demandada por la naturaleza multifuncional y continua de labores, reúne las características propias de un contrato de trabajo al amparo de las normas del Código del ramo, puesto que se trataba de servicios personales o materiales bajo vinculo de subordinación y dependencia, recibiendo una remuneración por ello. 2.- Que, habiéndose reconocido el vínculo laboral entre la actora y la entidad municipal, y no concurriendo causa legal para su término, se concluye que el despido ha sido injustificado, de manera que corresponde acoger la indemnización por despido injustificado e indemnización por años de servicios, rechazándose la demanda en cuanto a la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo por los argumentos indicados en motivo 8° del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos. 3.- Que en cuanto a la pretensión de feriados, no existiendo antecedentes documentales que den cuenta de que la demandante hizo uso efectivo de tal derecho, deberá accederse a su pago, pero acotado al período no afectado por la prescripción que fue alegada y que resulta procedente acoger, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 inciso 1° del Código Laboral, esto es, de dos años desde que tales derechos se hicieron exigibles, en el quantum que se indicará al resolver. Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 4, 7,

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Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de: en el motivo 4° se eliminan los dos párrafos finales, además se eliminan los fundamentos 5° a 8°, y su parte resolutiva, y se tiene en su lugar presente: 1.- Que,

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