SIN INFORMACION

ORELLANA TAMAYO MANUEL RIQUELME/GENDARMERIA DE CHILE - CONSEJO TECNICO CPF ARICA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en favor de Manuel Enrique Orellana Tamayo, actualmente condenado y rematado en el Centro de Cumplimiento Penal Colina Uno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciando como ilegal el actuar de los Centros de Estadística de los Penales C.C.P Colina Uno y C.D.P. Puente Alto, al haber rechazado postular al amparado al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos legales, con vulneración de su libertad personal y seguridad individual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a cumplir una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado, permaneciendo ininterrumpidamente privado de su libertad desde el 09 de julio de 2021 hasta la fecha. Destaca que el amparado ha cumplido con los dos tercios de la condena,

Fundamentos

considerando que la fecha de inicio fue el 9 de julio de 2021 y la fecha de término se encuentra prevista para el 10 de julio de 2024. Añade que el amparado mantiene una muy buena conducta al interior de los recintos penales de Puente Alto y Colina Uno. Solicita acoger el presente recurso, declarando que el amparado cumple con todos los requisitos para ser postulado a la libertad condicional. Segundo: Que, informando el Alcaide del C.C.P. Colina I, refiere que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2023, por no cumplir con el requisito de tener muy buena conducta, según consta en el informe de control de conducta que acompaña, del que se advierte que en los bimestres julio-agosto, mayo-junio y marzo-abril, el amparado registra conducta “buena”, mientras que en el bimestre enero-febrero registra conducta “muy buena”. Tercero: Que, asimismo, evacuó informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional por no cumplir con el requisito legal de contar con muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, según da cuenta el informe de control de conducta que acompaña, en los mismos términos que el adjuntado por el Alcaide de Colina I. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, por haber actuado Gendarmería de Chile de conformidad a la ley. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que el artículo 2° N°2 del Decreto Ley N°321 establece dentro de los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional, el “Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación”. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que Gendarmería de Chile no ha incurrido en acto ilegal alguno susceptible de vulnerar las garantías reconocidas en

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley N° 321 de 1925, artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Enrique Orellana Tamayo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2271-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en favor de Manuel Enrique Orellana Tamayo, actualmente condenado y rematado en el Centro de Cumplimiento Penal Colina Uno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciando como ilegal el actuar de lo

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