JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

IMPUTADO: PEDRO ANDRES ESCALONA MUÑOZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, en causa RIT 1353-2022, RUC 2201259368-K, comparece el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Lebu, e interpone recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral dictado en la audiencia de preparación de juicio de 14 de agosto de 2023, que ordenó la exclusión de medios de prueba que pretende rendir en juicio el Ministerio Público, consistentes en la exclusión del Perito en Armamento del Laboratorio de Criminalística de Concepción, de la Policía de Investigaciones, Jorge Riffo Vargas, que ha de declarar sobre su Informe Pericial Balístico Nº82, fechado el 07 de julio de 2023, recaído en la escopeta de fabricación artesanal y los cartuchos incautados al acusado el día de los hechos, y la exclusión de dos fotografías de esos elementos contenidas en dicho informe, exclusión que se funda en supuesta vulneración de garantías fundamentales relativas al debido proceso, a la igualdad de armas, y el derecho a defensa. Señala que la defensa solicitó la exclusión de estos medios de prueba fundado en que la última solicitud de aumento de plazo de la investigación fue debatida y concedida el 17 de marzo de 2023, ampliándose por 30 días a contar de esa fecha y que la pericia del arma y municiones no se acompañó en la oportunidad que establece el artículo 260 del Código Procesal Penal, como quedó establecido en la primera oportunidad fijada para la preparación de juicio oral, el 08 de agosto de 2023, quedando impedida la defensa para efectuar su debido análisis y debatir una eventual metapericia o bien, haber solicitado la reapertura de la investigación dentro del plazo legal. A juicio del Ministerio Público tal exclusión es errónea, por cuanto en la obtención de estos medios de prueba no se evidencia ninguna ilicitud relativa a la inobservancia de garantías fundamentales, en los términos del artículo 276 inciso 3º del Código Procesal Penal, ni tampoco se avizore infracción alguna a las garantías indicadas por la defensa. Además,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 93 letra c), 276 inciso 3°, 277 inciso 2° y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada en audiencia de preparación de juicio oral por el Juzgado de Garantía de Lebu, en los autos RIT 1353-2022, RUC 2201259368-K Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Penal-1111-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, en causa RIT 1353-2022, RUC 2201259368-K, comparece el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Lebu, e interpone recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral dictado en la audiencia de preparación de juicio de 14 de agosto de 2023, que ordenó la exclusión de medios de p

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