29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/FISCO DE CHILE-C.D.E. - (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando en su fundamento 8°, la oración que sigue a la expresión “legales”; Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que las defensas de la parte demandada han sido acertadamente desechadas, siendo suficiente el recurso el tribunal a la documental ofrecida, que unida a la circunstancia de no haber sido controvertidos los hechos que sustentan la acción deducida hecho, permite fijar prudencialmente el daño moral padecido de la manera que ha sido hecho por el a quo. Segundo: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. Tercero: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.   Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-6240-2022, con declaración, que la indemnización ordenada pagar experimentará los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que el fallo apelado quede firme y ejecutoriado y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, concurre a la decisión que antece

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-6240-2022, con declaración, que la indemnización ordenada pagar experimentará los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que el fallo apelado quede firme y ejecutoriado y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, concurre a la decisión que antecede, siendo de opinión de confirmar la sentencia en alzada, con declaración de que se rebaja la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), teniendo en consideración que toda indemnización de perjuicios tiene una finalidad reparatoria, cuya medida está dada por el daño sufrido, sin que pueda constituir una fuente de lucro, debiendo considerarse entonces, para calibrar adecuadamente su justa medida y proporcionalidad, la situación que ha ocasionado este perjuicio –en este caso, la entidad y duración de la arbitraria privación de libertad-; las secuelas efectivamente acreditadas y todos los beneficios y medidas reparatorias y satisfactivas a las que ya ha accedido el ofendido en forma previa –y aquellos de los que continuará gozando- a través de los distintos programas que ha implementado el Estado de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6584-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando en su fundamento 8°, la oración que sigue a la expresión “legales”; Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que las defensas de la parte demandada han sido acertadamente desechadas, siendo suficiente el recurso el tribunal a la

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