JUZGADO DE GARANTIA DE MARIQUINA

MP C/ KEWIN AMADOR ULLOA RAIN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, toda vez que se comparten los argumentos del juez a quo en su totalidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.  Rol 1438 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 06 de octubre de 2023. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, seis de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución recurrida, resolviendo en cambio que se decrete su libertad y se sustituya la medida cautelar de internación provisoria por alguna de las medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Penal en su artículo 155, letras a) arresto domiciliario total; b) sujeción a vigilancia de Consejo de Defensa del Niño y d) arraigo nacional. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, toda vez que se comparten los argumentos del juez a quo en su totalidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.  Rol 1438 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 06 de octubre de 2023. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, seis de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 230104540-5, RIT 1238–2023. ROL CORTE 1438–2023. Siendo las 10.04 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen

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