SALDIVIA/LÓPEZ
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se han elevado estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en apelación deducida por la demandante, contra la sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazó la excepción de prescripción, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, y no condenó en costas por no resultar totalmente vencida ninguna de las partes y por haber existido motivo plausible para litigar. Con fecha 19 de abril de 2023 el demandado compareció en segunda instancia y adhirió a la apelación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo apelación en contra del
Fallo
fallo de primer grado, señalando respecto de los considerandos Décimo al Decimocuarto de la sentencia, que el acuerdo con el anterior dueño del inmueble no solo no se ha cumplido, sino que los daños se han incrementado al no existir reparación de la filtración, asunto que fue informado a la demandada al momento de adquirir el inmueble de autos. Añade, respecto al numeral Decimotercero, que a la fecha esta convención o acuerdo no se ha cumplido en ninguna de sus partes, nada se ha pagado a su representada y nada se ha reparado, razón por la cual el daño en la propiedad se ha incrementado con el transcurso del tiempo, y que siendo la contraria quien acompañó en su oportunidad el referido acuerdo, es ésta quien debió probar que se había cumplido íntegramente y no solamente que se haya suscrito. Además, indica que el tribunal razona erradamente, toda vez que no existe en este juicio oportunidad procesal para poder alegar lo señalado por el sentenciador; que la referida convención, fue acompañada junto con la contestación de la demanda por la contraria bajo el apercibimiento del número 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y la falsedad o falta de integridad del documento es lo único que se podría discutir en esa instancia; que por la propia naturaleza de este procedimiento no corresponde discutir o agregar nuevos antecedentes de fondo, por lo cual no tiene sentido exigir a su parte pronunciarse respecto de un hecho sobre el cual no tuvo oportunidad procesal de ha
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Antofagasta, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se han elevado estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en apelación deducida por la demandante, contra la sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazó la excepción de prescripción, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, y no cond
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