JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ HARMIN ARIEL RODRIGUEZ MUNOZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando concurrentes en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar medidas cautelares de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1440 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 6 de octubre de 2023. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Suplente En Valdivia, seis de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando concurrentes en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar medidas cautelares de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1440 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 6 de octubre de 2023. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Suplente En Valdivia, seis de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300762459-K, RIT 4233–2023. ROL CORTE 1440–2023. Siendo las 09:40 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro

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