CÁRDENAS / ÁLVAREZ Y OTRO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, deduce recurso de protección don Adonis G. Astorga Cárdenas en favor de Elsa de las Mercedes Cárdenas Pizarro, Pablo Alberto Moreno Labarca, Christian Marcelo Moreno Labarca, Claudio Gerardo Moreno Labarca y Mauricio Eduardo Moreno Labarca, todos ellos comuneros de una propiedad raíz ubicada en Limache y en contra de Nicole Ivette Álvarez Madariaga y el Suboficial Mayor Gerardo Ortiz de la Comisaría de Limache por el acto arbitrario o ilegal de proceder al cierre del acceso común a la propiedad, mediante la colocación de rejas, lo que conculca sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2°, 24° y N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Explica el recurrente que al fallecimiento de su abuela Elsa de las Mercedes Pizarro Solari, acaecido el 29 de septiembre del año 1975, se produjo una comunidad hereditaria, compuesta originalmente por su abuelo, José Ignacio Cárdenas Zamora, y por los hijos de ambos: Inés Ester; Ana Sofía; María Teresa; Irma, José Ignacio y Elsa de las Mercedes, todos, Cárdenas Pizarro. A los 10 años después, es decir, en 1985, falleció su Abuelo José Ignacio Cárdenas Zamora, y a partir de ese mismo año, falleció primero el hijo José Ignacio Cárdenas Pizarro, y luego las otras hijas y algunos nietos, quedando actualmente viva, solamente doña Elsa de las Mercedes Cárdenas Pizarro. El recurrente es hijo de doña Elsa. Añade que la herencia rola inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Limache, a fojas 2 bis Vuelta número 4BIS correspondiente al Registro de Propiedad del año 1989. Indica que la recurrida, es nieta junto a sus otros cuatro hermanos de su tía Irma Cárdenas Pizarro, por lo que los derechos que en principio le correspondían en la herencia eran iguales a un 32avo de la herencia total. Refiere que este año 2023, la recurrida compró los derechos de sus primos, todos de apellidos Cárdenas González, correspondientes a una sexta parte. Además, dice haber comprado a otra pri
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que en la especie no concurren presupuestos que configuren vías de hecho en el actuar de las recurridas, dado que no se justificó de manera alguna la concurrencia de las alegaciones de los actores. Tercero: Que, asimismo tampoco existe un derecho indubitado a favor de los actores, toda vez que aquellos forman parte de una comunidad con la recurrida Nicole Ivette Álvarez Madariaga. Igualmente, es discutida la existencia de un acuerdo entre las partes y sus alcances en orden a separar los espacios comunes que habitan, lo que a todas luces debe esclarecerse en una instancia de lato conocimiento, cuestión que excede al objeto del presente arbitrio Cuarto: Que, de igual forma no se constata que el actuar del funcionario de Carabineros recurrido haya sido ilegal o arbitrario, ni que infrinja garantías constitucionales dado que su proceder se encuadra dentro del cumplimiento de su deber funcionario, razones por las cuales corresponde desestimar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Adonis G. Astorga Cárdenas, y en contra de Nicole Ivette Álvarez Madariaga y el Suboficial Mayor Ortiz de la Comisaría de Limache. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22061-2023. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, deduce recurso de protección don Adonis G. Astorga Cárdenas en favor de Elsa de las Mercedes Cárdenas Pizarro, Pablo Alberto Moreno Labarca, Christian Marcelo Moreno Labarca, Claudio Gerardo Moreno Labarca y Mauricio Eduardo Moreno Labarca, todos ellos comuneros de una propiedad raíz ubicada en Li
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