14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./GONZÁLEZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia impugnada, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que en la apelación de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de “…a fin de que el Tribunal Superior revoque dicho fallo y, en consecuencia, acoja dicha demanda, declarando restitución del predio mismo, con costas…”, atendido que estas solicitudes carecen de congruencia con lo decidido en la sentencia definitiva, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés (folio N° 31), en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio del presente año (folio N° 28). Regístrese y devuélvase. N°Civil-14392-2023.mst

Fallo

fallo y, en consecuencia, acoja dicha demanda, declarando restitución del predio mismo, con costas…”, atendido que estas solicitudes carecen de congruencia con lo decidido en la sentencia definitiva, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y conforme a lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés (folio N° 31), en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de julio del presente año (folio N° 28). Regístrese y devuélvase. N°Civil-14392-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia impugnada, siendo de máxima importan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica