RAMÍREZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Romero Erices, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de Wladimir Ignacio Ramírez Arias, de 26 años de edad, y en contra de los internos de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado, quién actualmente se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por causa RIT 216-2022 del juzgado de garantía de Los Andes, ha sido en varias ocasiones agredido al interior del módulo en que se encuentra. Señala, que, si bien se dispuso su prisión preventiva en el CCP de San Felipe, con fecha 10 de abril de 2022 fue trasladado al Centro Penitenciario de Valparaíso, donde se encuentra en la actualidad, en el módulo 108, celda 32, con fecha 14 de abril de 2022, se desarrolló la primera audiencia de cautela de garantías, ya que al llegar el imputado al Centro Penitenciario de Valparaíso, fue agredido. En dicha ocasión se ordenó trasladar al imputado y se ofició a Gendarmería para que se pronunciase respecto a la factibilidad de traslado a algún otro penal de la región, particularmente San Felipe o Los Andes, recibiendo respuesta negativa. Indicándose que el amparado presenta un compromiso delictual medio y varios actos refractarios de las normas de seguridad de establecimientos penitenciarios. Agrega que con fecha 10 de mayo, 19 de mayo y 5 de agosto todos del año 2022, se desarrollaron audiencias de cautela de garantías, ya que el amparado fue nuevamente agredido, donde se solicita el traslado, recibiendo respuesta negativa, atendida la sobrepoblación penal y el mediano compromiso delictual del amparado, solo accediendo Gendarmería en las siguientes audiencias a trasladarlo de modulo dentro del mismo recinto Penal. Posteriormente, con fecha 29 de junio de 2023 se volvió a desarrollar audiencia de cautela de garantías, volviéndose a oficiar para el traslado del imputado, quien había vuelto a ser agredido. En dicha oportunidad no hubo respuesta de Gend
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, en su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien habría sido agredido en reiteradas oportunidades por parte de un grupo de internos del Centro Penitenciario de Valparaíso, motivos por el que solicita el cambio de módulo o cambio de recinto penal, donde se encuentre seguro, sin que peligre su integridad o vida. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece como un hecho inconcuso las diversas agresiones que ha sufrido el imputado por parte de otros internos en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, siendo estos hechos evidenciados también por la parte recurrida, quien ya según lo informado se encuentra estudiando la posibilidad del traslado del recurrente. Cuarto: Que estos hechos, configuran vulneraciones a la seguridad individual e integridad física del interno, lo cual le compete a Gendarmería de Chile, de manera entonces que establecido lo anterior, corresponde acoger el recurso de amparo deducido a fojas 1, adoptándose las medidas que esta Corte estima conducentes para mantener el imperio del derecho.
Fallo
Por lo expuesto, solicita ordenar que Gendarmería de Chile, adopte todas las medidas para salvaguardar la integridad personal del amparado, disponiendo el traslado de don Wladimir Ramírez Arias a algún otro penal de la región de Valparaíso o, en su defecto al CP de Colina II. A folio 7, se recibe informe del Director Regional De Gendarmería De Chile Región De Valparaíso, quien refiere que el amparado registra un nutrido historial de faltas graves al régimen penitenciario. entre otras: resistencia activa al cumplimiento de órdenes, participación en riña, tenencia de celular, tenencia de elementos prohibidos. Actualmente se encuentra recluido en el módulo 108, en calidad de aislamiento voluntario, por mantener problemas con el resto de la población penal. Adjunta Oficio Ord. 2.708, de fecha 27 de julio de 2023, del Director Regional de Gendarmería-Valparaíso, informando al Juzgado de Garantía de Los Andes, la imposibilidad de trasladar al amparado a otra Unidad Penal de la región, por cuanto, por cuanto registra un mediano compromiso delictual, con reiterados traslados de unidades dentro de la región, agotándose la segmentación dentro de la región. Agrega que el personal de Gendarmería, ha actuado dentro de sus atribuciones legales, en cuanto a determinar las Unidades Penales en que los internos imputados deban cumplir la prisión preventiva, previa autorización del tribunal de la causa, por ende, no se logra visualizar algún tipo de vulneración al derecho a la libertad person
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Romero Erices, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de Wladimir Ignacio Ramírez Arias, de 26 años de edad, y en contra de los internos de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado, quién actualmente se encuentra sometido a la medida cautela
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