LORISSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González, quien interpone acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Makenson Lorissaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 16 de marzo de 2022 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta por improcedente. Indica que Makenson Lorissaint obtuvo su permiso de residencia definitiva el 17 de agosto de 2016 y que el 16 de marzo de 2022 solicitó que se le otorgara carta de nacionalización. Añade que el pasado 13 de junio de 2022 la autoridad le requirió una serie de documentos y que el 23 de mayo de 2023 se le reiteró la solicitud otorgándole un plazo de 60 días hábiles para hacerlo, bajo apercibimiento de tener por abandonado el procedimiento y archivada su solicitud. Finalmente, indica que actualmente su solicitud se encuentra en tramitación a la espera de la remisión de la documentación solicitada. Precisa que la competencia del Servicio cesa al enviar los antecedentes ante el Ministerio del Interior, sugiriendo la aprobación o el rechazo de la solicitud. Expone que en la solicitud de una carta de nacionalización intervienen diversos organismos públicos, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades que posee, ya que finalmente es el Presidente de la República quien otorga
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de proteccióń deducido en favor de Makenson Lorissaint en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1145-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González, quien interpone acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Makenson Lorissaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, e
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