SIN INFORMACION

VARGAS LORCA MARGARITA/ TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Galaz Díaz, en representación de la ejecutada Margarita Quintina de Lourdes Vargas Lorca, en los autos administrativos Rol Nro. 1006-2002 Estación Central, sustanciados ante el Tesorero Regional Santiago Poniente actuando como Juez Sustanciador, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de diciembre de 2022, notificada el 23 de diciembre de 2022, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que el 25 de agosto de 2022 promovió un incidente de abandono de procedimiento y, en subsidio, la prescripción de la acción de cobro por decaimiento del acto administrativo, atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por más de tres años. No obstante, este fue denegado mediante resolución de 21 de septiembre de 2022. Indica que el 30 de septiembre de ese año dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra dicha resolución, sin embargo, el Juez Sustanciador, no le dio lugar, por improcedente, fundado principalmente en que en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas en relación con la petición ventilada. Argumenta que a la resolución apelada le resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, entre ellas las del recurso de apelación y del incidente de abandono de procedimiento. Además, que los actos que efectúa el Juez Sustanciador son de carácter judicial y no administrativo. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, y en definitiva declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, al informar Cristian Urrutia González, Tesorero Regional y Juez Sustanciador, relata los

Fundamentos

fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, lo indicado en el informe del abogado del Servicio, en cuanto a que el legislador no ha contemplado en la primera fase de cobro este tipo de impugnaciones. Agrega que constituye un órgano o ente jurisdiccional administrativo especialísimo, con una competencia absolutamente limitada. Afirma que en consideración al informe evacuado por el abogado del Servicio, se procedió a rechazar, por improcedentes, los recursos interpuestos, mediante resolución de 21 de diciembre de 2022, notificado el día 23 de ese mismo mes y año. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo, y que, en razón de ello, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. En razón de lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como Juez Sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Ahora bien, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata, conforme se concluyó más arriba, esta decisión resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación y, por ello, el recurso de esta especie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la ejecutada Margarita Quintina de Lourdes Vargas Lorca, en los autos administrativos Rol Nro. 1006-2002 Estación Central, seguidos ante el Tesorero Regional Santiago Poniente y en contra de la resolución de 21 de diciembre de 2022, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 21 de septiembre de 2022. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-18947-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, por el recurso, la abogada doña Rosse Caro Paillavil. Santiago, 06 de octubre de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 12, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Galaz Díaz, en representación de la ejecutada Margarita

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