GODOY/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, la parte denunciante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa T-97-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Godoy con Ejército de Chile”, sobre vulneración de derechos fundamentales. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia de autos por la causal invocada y se dicte una de reemplazo que acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y se ordene el pago de la indemnización que en derecho corresponda, con costas. En la vista de la causa alegaron los abogados Rodrigo Higuera por el recurrente y doña Paula González por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la denunciante invoca como causal de invalidación la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en atención a que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo concreto, se refiere que el contenido de la sentencia y el análisis de la prueba rendida, se encuentra en abierta contradicción con las normas de la lógica y en desconexión con la prueba rendida, pues ponderó los antecedentes probatorios sin darles el valor que les correspondía de acuerdo con la sana crítica. Luego, transcribe los considerandos sexto y séptimo de la sentencia, donde se pormenoriza la prueba rendida, para enseguida afirmar que “dentro de toda la prueba rendida y las conclusiones arribadas hay una absoluta desconexión, toda vez que, no se tomó en consideración las declaraciones realizadas en primer lugar por don Robinson Rivera Arriagada...”, transcribiendo a continuación nuevamente parte de aquella. Cita asimismo, las declaraciones de Diego Reyes Ortega y Fernando Arias Rubilar, las que califica de trascendentes y no valoradas de la manera que correspondía, pues el Tribunal pretende tener como normal que cualquier persona puede imputar un delito a otra, sin tener ningún tipo de consecuencia argumentando que cualquier funcionario del ejército que haya sido objeto de un delito deberá hacerlo saber a la Fiscalía Militar y de las Fuerzas Armadas y Carabineros, resultando extraño que en la investigación castrense no se haya pronunciado respecto del maltrato de obra cometido por el señor Shreiner o de la acusación que éste realiza ante su superior, lo que también extraña en el
Fallo
fallo recurrido, lo que implica que no hayan valorado los hechos principales en que se fundó la denuncia. Finalmente, reprocha que la sentenciadora, sin tener el conocimiento técnico necesario, echa por la borda la conclusión a la que arriba el médico siquiatra, señor Vukusich, conforme al cual se acredita “fuera de toda duda razonable”, que el denunciante, previo al episodio con el señor Shreiner contaba con una vida normal, pero luego y a raíz de ese hecho, se vio obligado a pagar por un tratamiento psiquiátrico. SEGUNDO: Que, como constantemente se ha sostenido, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, que procede sólo respecto de sentencias definitivas y por las causales expresamente establecidas en la Ley, cuyo objeto no es otro que invalidar total o parcialmente el procedimiento en que incide junto con la sentencia respectiva, o sólo esta última, según corresponda. Por ello, para que resulte procedente, es absolutamente indispensable que el vicio alegado se encuentre claramente establecido y que revista una entidad tal, que necesariamente importe la invalidación del fallo. TERCERO: Que en tal sentido, habiéndose invocado en este caso la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, según la cual, el recurso de nulidad procederá ”Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, res
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Punta Arenas, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes, la parte denunciante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa T-97-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Godoy con Ejército de Chile”, sobre vulneración de derechos fundamentales. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 le
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