SIN INFORMACION

YAÑEZ CON INVERSIONES GANDOLFO E.I.R.L- LIQUIDACION COMUNIDAD HEREDITARIA JUEZ ARBITRO SR. ROMEO VITTORIO DI LERTORA C-851-2022

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo a los artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el expediente se forma con las presentaciones y documentos que presentan y acompañan las partes y el juez que conoce de la causa debe fallar de acuerdo al mérito de aquél. Segundo: Que, sin embargo, de los documentos acompañados por la parte apelante en esta instancia, se advierte que al expediente no fue agregado en forma íntegra el archivo excel acompañado por los demandados a fojas 54, ni tampoco las tasaciones acompañadas por las partes en el cuaderno principal. Tercero: Que, la circunstancia referida en el considerando anterior, constituye un vicio grave de procedimiento, puesto que, al no haberse formado el expediente del modo que la ley lo indica, se privó a una de las partes de los medios probatorios en que fundó sus pretensiones, omisión que autoriza a esta Corte para anular de oficio la resolución apelada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se anula de oficio y se deja sin efecto la resolución apelada de dos de marzo del año en curso, escrita a fojas 64, debiendo el juez a quo agregar al cuaderno incidental de rendición de cuentas copia completa del archivo excel acompañado a fojas 54 y de las tasaciones de los inmuebles comunes acompañadas en el cuaderno principal, hecho lo cual, deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, para dar curso progresivo al incidente. II.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación del otrosí de fojas 98. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-765-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, de acuerdo a los artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el expediente se forma con las presentaciones y documentos que presentan y acompañan las partes y el juez que conoce de la causa debe fallar de acuerdo al mérito de aquél. Segundo: Que, sin embargo, de los docum

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