JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución que resuelve el escrito de reposición presentado por la contraria, confiriendo traslado. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación deducida, no es...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de ape

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