SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CHARLOTTE ANAYLLET GONZALEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Funda su recurso en que con fecha 28 de septiembre de 2021, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidieron cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva; dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en el que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Por su parte, la recurrida ha sostenido la inadmisibilidad del recurso, por cuanto la parte recurrente cuenta con una situación migratoria regular, al mantenerse vigente la cédula de identidad. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva, por cuanto las dificultades respecto a la cédula de identidad no corresponde a una actuación realizada por dicho servicio. TERCERO: Que, en relación las alegaciones efectuadas por la parte recurrida, es menester, en primer término, consignar que atendido la época en que fue declarado admisible el presente recurso y la oportunidad en que formula dicha alegación, ha precluído su derecho para sostener ello. Luego, en cuanto a la falta de legitimación pasiva, no se alega como una actuación ilegal y arbitraria la calidad en que la parte recurrente se mantiene durante la tramitación de la solicitud, ni la vigencia de la cédula de identidad, sino que más bien la demora injustificada de dicho servicio público en emitir un acto administrativo terminal, de modo tal que corresponde el rechazo de las alegaciones de inadmisibilidad y subsidiaria de falta de legitimación pasiva. CUARTO: Que, en cuanto al fondo cabe señalar que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 87.976-2023, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Dentro de las modificaciones establecidas, el legislador expresamente reguló la situación de la vigencia de las cédulas de identidad durante la tramitación de los procedimientos administrativos de residencia temporal y definitiva, señalando el artículo 43 de la Ley N° 21.325: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva sostenidas por la parte recurrida. II. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CHARLOTTE ANAYLLET GONZALEZ SALAZAR en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Sin perjuicio de lo anterior, se ordenar remitir copia de esta sentencia a los organismos indicados en el considerando octavo y para los fines que se indicaron en dicho motivo. Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez, quien estuvo por acoger el presente recurso, atendido a que la tramitación del procedimiento administrativo ha excedido el término de seis meses que indica el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin que se haya acreditado la existencia de caso fortuito que justifique dicha demora, lo que significa una vulneración al principio de igualdad ante la ley, respecto de otros interesados que han obtenido una respuesta formal, dentro de plazo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-9671-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CHARLOTTE ANAYLLET GONZALEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el

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