ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución que da curso a la demanda interpuesta. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación...
Fallo
se resuelve ingreso de folio uno del modo que sigue. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución que da curso a la demanda interpuesta. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, seis de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado, se resuelve ingreso de folio uno del modo que sigue. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medida
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