JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SAN MARTÍN CON TRANSPORTES Y CARGA LINEA AZUL

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2°.- Que, en la especie, el recurrente deduce apelación contra de la resolución que ordena estar al mérito de autos, relacionada con la resolución de 01 de agosto del año en curso, que resolvió la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, que entonces, dicha resolución tiene el carácter de un decreto, por tanto no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte tercerista en contra de la resolución de veintiuno de septiembre del año en curso. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-320-2023.-

Fallo

por tanto no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte tercerista en contra de la resolución de veintiuno de septiembre del año en curso. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-320-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán CFF/cbm Chillán, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente orden

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