JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ NICOLAS GUSTAVO ADOLFO HORMAZABAL BUSTAMANTE

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que otras medida cautelares de menor intensidad garantizan de igual forma los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de octubre del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado NICOLÁS GUSTAVO ADOLFO HORMAZABAL BUSTAMANTE, inserta en la carpeta virtual RIT 1-6514-2023 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se le sustituye la prisión preventiva por las cautelares de: privación de libertad parcial domiciliaria, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, firma semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio y prohibición de salir del país, de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pudiera solicitarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 197 inciso cuarto de la Ley de Tránsito. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1691-2023.

Fallo

se declara, que se le sustituye la prisión preventiva por las cautelares de: privación de libertad parcial domiciliaria, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, firma semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio y prohibición de salir del país, de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pudiera solicitarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 197 inciso cuarto de la Ley de Tránsito. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1691-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que otras medida cautelares de menor intensidad garantizan de igual forma los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la res

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