MP C/ J.S.S Y OTROS
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, considera que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal son suficientes para tener por justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación en contra de los imputados y la participación punible que se les atribuyó a los imputado por parte del ente persecutor. Sin perjuicio de lo razonado y en la oportunidad procesal pertinente, será el Juez A Quo quien –en definitiva- deberá pronunciarse respecto de la ocurrencia de los hechos y la participación punible de los imputados. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tiene especialmente presente la naturaleza de los ilícitos investigados, la forma de comisión de los mismos y el contexto en que se produjeron, la gravedad de la pena asignada a los delitos formalizados, hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintitrés dictada por el Juez Jaime Andrés Manríquez Oyanader del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Joshua Adolfo Salgado Salgado y Juan Enrique Hormazábal Puentes, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1438-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos verti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica