SIN INFORMACION

BALART/ISAPRE NUEVA MASVIDA S. A

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Rodrigo Fernando Balart Carrizo, abogado, a nombre propio y de su hijo Rodrigo Ignacio Balart Mella, estudiante de ingeniería civil industrial, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a financiar, mediante los beneficios GES y GES-CAEC, el procedimiento conocido como “Trasplante Autólogo de Médula Ósea” o “Terapia de Células Madre”, a que debe someterse su hijo en la Clínica Dávila, ubicada en Santiago, lo que ha conculcado las siguientes garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley, de protección de la salud y de propiedad, consagrado en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, se encuentra afiliado a Isapre Nueva Masvida S.A, institución de salud previsional, en la cual mantiene un plan de salud vigente desde el 1 de enero de 2011, siendo carga de salud mi hijo. Detalla que, con fecha 9 de noviembre de 2022, su hijo, en esa data de 22 años y 8 meses, se le detectó un cáncer testicular, con metástasis pulmonar y cerebral. En resonancia magnética de cerebro, practicada en la Clínica Indisa el día 11 de noviembre del mismo año, dado la gravedad de los tumores cerebrales diagnosticados, el médico tratante de la Clínica Indisa, oncólogo don Manuel Álvarez Zenteno, recomendó que se le practicara una radiocirugía con Gamma Knife, ya que cualquier otro tipo de intervención ponía en riesgo la vida del hijo o podía derivar en consecuencias irreversibles. Dicha radiocirugía se le practicó el 13 de diciembre de 2022, debiendo repetirse el día 28 de febrero de 2023, al persistir los tumores cerebrales. Da cuenta que, hasta la fecha, su hijo ha sido sometido a ocho ciclos de quimioterapia, en las Clínicas Indisa, Las Condes y Dávila, los cuales no han dado los resultados esperados, toda vez que los marcadores tumorales s

Fundamentos

considerando el peligro inminente para la vida de su hijo que implica la demora en iniciar el tratamiento mencionado, el pasado 30 de mayo, concurrió nuevamente a la referida Isapre, informándosele, de manera verbal que, por haber activado el seguro catastrófico, mediante Solicitud de Incorporación a la Red Cerrada de Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas CAEC y GES-CAEC, Folio CAEC 1340-012199, su hijo debía atenderse en la Red Cerrada, siendo los prestadores designados los Centros Médicos IRAM y ONCOVIDA. No obstante, ninguno de esos prestadores realiza ese tipo de trasplantes, que son de altísima complejidad, sin perjuicio de que tampoco cuentan con la infraestructura requerida para esta etapa del tratamiento, ya que- corno se ha señalado- requiere hospitalización por un largo período de tiempo y en condiciones de absoluto aislamiento, por los riesgos de infección que ello implica. Agrega que, previo al Trasplante de Médula Ósea, se requiere que el paciente se someta a dos ciclos de quimioterapia más intensos que los anteriores, bajo el protocolo TIP, con el objeto de reducir los marcadores tumorales a un nivel cercano a cero mUI/mL, los cuales ya se iniciaron; el primero, entre el 5 y el 11 de mayo y el segundo, entre el 29 de mayo y el 4 de junio, por lo que, de cumplirse el requisito mencionado, el trasplante de médula ósea debería producirse en el transcurso del mes de junio del presente año. Reclama que, si bien la recurrida indica que los tumores se encuentran dentro de las protecciones CAEC y GES-CAEC, el tratamiento prescrito por los médicos tratantes no se encuentra garantizado. Por lo anterior, se puede concluir que la respuesta de la Isapre implica negar la cobertura de la enfermedad, pues se está forzando a que su hijo a no se realice la intervención recomendada por los médicos tratantes, o de realizarse, las condiciones no son las adecuadas. Resulta evidente entonces que la recurrida se niega a prestar las coberturas garantizadas a su hijo, pues se niega a financiar el tratamiento establecido por los médicos tratantes, por el solo hecho de que el procedimiento de Trasplante de Médula Ósea, no se encuentra contemplado dentro del Arancel FONASA de prestaciones o debe realizarse en la Red Cerrada de Atención para Enfermedades Catastróficas CAEC y GES-CAEC, sin indicar en un plazo razonable-, que no ponga en riesgo cierto la vida del paciente-, realizar cuál de los prestadores en convenio puede realizar un procedimiento de tan extraordinaria complejidad. Solicita acoger el presente recurso, ordenándose a la recurrida dar cobertura mediante las garantías CAEC o GES-CAEC al tratamiento de los tumores de su hijo mediante el procedimiento conocido como "Trasplante Autólogo de Médula Ósea" o "Terapia de Células Madre", determinado por sus médicos tratantes, o en subsidio, que se adopten las providencias necesarias para dar el tratamiento prescrito o para que se lleve a efecto, con costas. SEGUNDO: Que comparece doña Ximena

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rodrigo Ignacio Balart Mella en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. ordenándose a la recurrida otorgar cobertura y financiamiento mediante garantía GES y GES-CAEC al tratamiento de los tumores cerebrales del recurrente mediante el procedimiento Trasplante Autólogo de Medula Ósea o Terapia de Células Madre, en los términos prescritos por su médico tratante.. Regístrese, comuníquese. N° Protección-10553-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el ministro señor Gray Gariazzo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Rodrigo Fernando Balart Carrizo, abogado, a nombre propio y de su hijo Rodrigo Ignacio Balart Mella, estudiante de ingeniería civil industrial, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a financiar,

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