BELTRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°115.064-2022, con fecha veinte de marzo del año en curso, resolvió -previa vista de la causa- que dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares y luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y el estado actual en que se desenvuelve esta discusión, concluye que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 3° Que, al tenor de lo consignado en el motivo precedente, en el recurso deducido no se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a folio 1, omitiéndose pronunciamiento conforme a la decisión arribada por la Excma. Corte Suprema. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la recurrida a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud objeto de reproche en el presente recurso, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 del año 2002. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente atento oficio re
Fallo
Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a folio 1, omitiéndose pronunciamiento conforme a la decisión arribada por la Excma. Corte Suprema. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la recurrida a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud objeto de reproche en el presente recurso, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 del año 2002. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 562-2023. Protección. (EAB/cmm)
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Punta Arenas, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, la Excma. Cor
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