SOTO/HOSPITAL DIPRECA
Rol
C-2362-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa de cumplimiento RIT C-2362-2022 caratulada SOTO/HOSPITAL DIPRECA”, se remitió con fecha 25 de mayo de 2022 a este Juzgado de Cobranza, sentencia dictada en audiencia de juicio de fecha 02 de mayo de 2022 en causa laboral RIT O-5947-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se condenó a HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE-DIPRECA RUT N° 61.513.003-6, representado por don DANIEL PÉREZ ARRAÑO, RUT 14.178.998-8, ambos domiciliados en Vital Apoquindo N° 200, Comuna de Las Condes, Santiago, a pagar prestaciones laborales que por la misma se consignan a la trabajadora demandante doña NANCY ORIANA SOTO SILVA, domiciliada en calle N°429 Nº 1504, comuna de Peñalolén, Santiago. Que consta de los antecedentes remitidos a este Juzgado de Cobranza, que con fecha 16 de mayo de 2022 se certificó por ministro de fe del señalado tribunal laboral que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, la dictación del cúmplase, y con fecha 24 de mayo de 2022 se dejó constancia del envío de la sentencia a esta sede para su cumplimiento. Que recibidos los autos en este Juzgado, por resolución de fecha 30 de mayo de 2022 se ordenó practicar la liquidación del crédito, quedando fijado el monto correspondiente en liquidación practicada con la misma fecha en la suma total de $2.131.475. Que, en consecuencia, con fecha 06 de junio de 2022 se requirió de pago a don DANIEL PÉREZ ARRAÑO en representación de HOSPITAL DIPRECA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña NANCY ORIANA SOTO SILVA, o a quién sus derechos represente, la suma de $2.131.475 (dos millones ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Que con fecha 15 de junio de 2022 la demandada opuso a la ejecución excepción de pago de la sentencia derivada para su cumplimiento a este Juzgado, fundada en que ésta quedó f
Fundamentos
fundamentos de fondo que no permiten acoger íntegramente la excepción, señalando que su parte se allana parcialmente a la excepción de pago opuesta solo en cuanto al monto indicado, no pudiendo dar por cumplido el pago íntegro de las sumas indicadas en la sentencia de autos. Que con fecha 11 de julio de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, declarándose ésta admisible, y estimando el tribunal que conforme a los fundamentos de la oposición, y a lo expresado por la ejecutante al evacuar el traslado de la misma, no es necesario que se rinda prueba para resolver, se omite recibir a prueba la causa. Encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O Código: LXZXXXXNVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 25 de mayo de 2022, se ha remitido vía interconexión para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo, sentencia dictada en audiencia de juicio de fecha 02 de mayo de 2022 en causa laboral RIT O-5947-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se condenó a la demandada HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE-DIPRECA RUT N° 61.513.003-6, representado por don DANIEL PÉREZ ARRAÑO, a pagar las siguientes prestaciones laborales a la trabajadora demandante doña NANCY ORIANA SOTO SILVA, también ya individualizada: (…) III. Que a razón de la declaración del punto anterior deberán pagarse las diferencias de las indemnizaciones de aviso previo, años de servicio y feriados de la trabajadora a razón de los siguientes montos: a) Por diferencia por indemnización por aviso previo la suma de $74.721. b) Por diferencia por indemnización por años de servicio la suma de $821.931. c) Por diferencia por el pago de compensación de feriado la suma de $966.298. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del trabajo.” SEGUNDO: Que con fecha 15 de junio de 2022 la demandada opuso a la ejecución excepción de pago de la Sentencia, y al efecto solicitó que se la acoja dando por terminada la presente causa de cobranza, o en subsidio, lo que el tribunal estime pertinente, fundada en que su representada pagó a la demandante los montos establecidos por un total de $1.862.950, con fecha 24 de mayo de 2022, es decir, un día posterior al vencimiento del plazo fijado por el tribunal laboral para el pago, no siendo pertinente extender la deuda hasta la fecha que contempla la liquidación de estos autos. TERCERO: Que con fecha 01 de julio de 2022, por escrito corregido con fecha 07 de julio de 2022, la parte ejecutante solicitó que se acoja parcialmente la excepción de pago, expresando que su parte se allana parcialmente a ésta, ya que es efectivo que la demandada consignó en
Fallo
fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Código: LXZXXXXNVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo.”; norma que en el inciso siguiente agrega: “Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales.” SÉPTIMO: Que por su parte, al efectuar el análisis de la excepción de pago en comento, se tendrá en consideración que la ejecutada ha centrado su excepción en el pago de la suma de $1.862.950, que se habría efectuado mediante transferencia bancaria realizada a la demandante el día 24 de mayo de 2022. Sin embargo, cabe advertir que con fecha 16 de mayo de 2022, el tribunal declarativo certificó el estado de firme y ejecutoriada de la sentencia, ordenando seguidamente: “Si la demandada no consignare lo ordenado pagar dentro de quinto día, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobr
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Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en la presente causa de cumplimiento RIT C-2362-2022 caratulada SOTO/HOSPITAL DIPRECA”, se remitió con fecha 25 de mayo de 2022 a este Juzgado de Cobranza, sentencia dictada en audiencia de juicio de fecha 02 de mayo de 2022 en causa laboral RIT O-5947-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se condenó a HOS
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