CONTRERAS SOTO / PEREZ ARAYA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales de la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, sexto y séptimo y su parte resolutiva, que se eliminan; Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que la parte demandante y apelante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de octubre del presente año, que rechazó la acción de nulidad relativa de compraventa de un inmueble por lesión enorme, deducida en contra de don Rafael Mauricio Pérez Araya. El fundamento de hecho de dicha acción consistió, resumidamente, en que con fecha 12 de mayo de 2014, don Juan Carlos Contreras Soto celebró un contrato de compraventa con don Rafael Mauricio Pérez Araya, respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en calle General Lagos N° 541, Arica, con una superficie de 4 metros y 35 centímetros de frente por 44 metros cincuenta centímetros de fondo. El precio de venta fue de $10.000.000.- No obstante lo anterior, el precio real del inmueble al momento de perfeccionarse la compraventa no era inferior a los $50.000.000, por lo que existe un desmedro patrimonial injusto pues el precio que se pagó por la propiedad es inferior al 80% de su valor efectivo al momento de la celebración del contrato, configurándose una lesión enorme. A su turno el demandado contestó la demanda señalando que el precio pagado es el verdadero valor que tenía el inmueble al momento de la venta pues básicamente lo que se compró fue el terreno, siendo ambas partes contratantes plenamente capaces y el contrato una ley para ellos. 2°) Que no siendo controvertida la celebración del contrato de compraventa, el objeto (inmueble) y su precio ($10.000.000), luego de recibida la causa a prueba, el centro de la controversia giró en torno a si se pagó o no un justo precio por el comprador y si se produjo o no una lesión enorme en el vendedor producto de un precio desproporcionadamente bajo. 3°) Que, de la prueba rendida por el actor, puede desprenderse que el precio de la compraventa del inmueble individualizado, fue inferior al 80% de su valor real. En efecto, la documental de folio 30 (informe de tasación inmobiliaria), da cuenta que al momento de celebrarse el contrato de compraventa (12 de mayo de 2014), el inmueble de marras tenía un valor mínimo de $50.000.000, determinación que se hace a través de una comparación con los precios de otros inmuebles similares en el sector, ubicado en el centro de la ciudad. Dicho instrumento, si bien no fue ratificado por quien lo suscribió, no fue objetado por la parte demandada. Se añade a lo anterior, que la demandante acompañó el certificado de avalúo fiscal de la propiedad al momento de suscribirse el contrato, en el que se establece un valor de $12.814.899, monto que incluso es superior al valor acordado entre las partes, instrumento que tampoco fue objetado por la contraria. Finalmente, la parte demandada, que no aportó prueba alguna durante el juicio, concurrió a absolver posiciones en segunda instancia, manifestando en lo pertinente
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido en los artículos 1698, 1713, 1793 y 1808 del Código Civil; 145, 170, 346 N°3 y 385 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que SE REVOCA la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda civil deducida por don Juan Carlos Contreras Soto en contra de don Rafael Mauricio Pérez Araya, y en consecuencia se declara nulo el contrato de compraventa celebrado entre ellos, por lesión enorme, debiéndose inscribir tal circunstancia al margen de la escritura respectiva y debiendo el demandado restituir al demandante la propiedad ubicada en General Lagos N°541, Arica, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 2.- Que no se condena en costas al demandado por haber accedido a la pretensión del actor en segunda instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase.- Redacción del Ministro señor José Delgado Ahumada.- Rol N° 86-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS: Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, sexto y séptimo y su parte resolutiva, que se eliminan; Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que la parte demandante y apelante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de octubre del pre
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