MALLEA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de agosto del año 2023, comparece doña Bernarda del Carmen Mallea Cabaña, pensionada, cédula nacional de identidad N° 7.376.012-7, domiciliada en avenida Bernardo O’Higgins, pasaje Santa Rosa 190, comuna de Las Cabras, y viene en deducir recurso de protección en contra de Tesorería General de La República, RUT N° 60.805.009-4, con domicilio en O’Carrol 240, comuna de Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su cónyuge, don Bernabé del Carmen Farías Díaz, era funcionario del Departamento de Salud de la comuna de Las Cabras, hasta el día 31 de octubre del año 2020, cuando se jubiló en los términos establecidos por la Ley N° 20.919 que otorga los beneficios por retiro voluntario al personal regido por la Ley 19.378. Agrega que con fecha 22 de octubre del año 2021 su cónyuge falleció, el cual ya se encontraba percibiendo su pensión de vejez, sin embargo, desde que cesó sus funciones hasta la fecha nunca se le hizo el pago del denominado “Bono Post Laboral”, establecido la Ley 20.305 que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Explica que su cónyuge, era funcionario del departamento de salud desde del día 1 de Abril del año 1987, regulándose su calidad de funcionario del departamento de salud con fecha 13 de Octubre del año 1992, cuando se efectúo el traspaso de los funcionarios de la Administración del Consultorio de Las Cabras a la Ilustre Municipalidad de Las Cabras. Añade que según la Ley 20.305 que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, en su artículo 6° establece que: “El bono se pagará con los recursos provenientes del “Fondo Bono Laboral”, que se formará del siguiente modo: a) Con el aporte mensual de cada servicio u organismo señalado en el artículo 1°, el que ascenderá a un monto equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de sus trabajadores que, a la fecha del aporte, cumplan con los requisitos copulativos siguientes: tengan los años de servicio señalados en el numeral 2 del artículo 2°, que reúnan las calidades mencionadas en el artículo 1° con anterioridad al 1 de Mayo de 1981, que estén afectos al sistema de pensiones establecido en el decreto Ley N° 3.500 de 1980 y que cumplan las edades señaladas en el numeral 4° del artículo 2°, a más tardar al 31 de diciembre de 2024, inclusive. Este aporte sólo se realizará hasta las remuneraciones que se devenguen en el mes de diciembre del año 2024. b) Con el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo. c) Con el aporte fiscal, cuando los recursos señalados en las letras a) y b) de este artículo sean insuficientes para el pago de los bonos. Este aporte será de un monto equivalente a la diferencia entre el monto total que se debe pagar por concepto de bonos y los aportes indicados en la (sic) letras antes mencionadas.” Indica que desde la fecha de dictación de la norma previamente citada, la Ilustre Municipalidad de Las Cabras efectúo el pago en la forma indicada en dicha ley. Agrega que con fecha 30 de mayo del año 2019, su cónyuge, presento su postulación a la Ley 20.919, cuya nomina fue recibida por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, con fecha 30 de Septiembre del mismo año, cuando llego desde el Ministerio de Sa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por doña Bernarda del Carmen Mallea Cabaña en contra de la Tesorería Regional de Rancagua. La decisión anterior, es sin perjuicio de las demás acciones civiles o administrativas que eventualmente pudieren ser impetradas por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2947-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada
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Rancagua cuatro de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 1 de agosto del año 2023, comparece doña Bernarda del Carmen Mallea Cabaña, pensionada, cédula nacional de identidad N° 7.376.012-7, domiciliada en avenida Bernardo O’Higgins, pasaje Santa Rosa 190, comuna de Las Cabras, y viene en deducir recurso de protección en contra de Tesorería General de La República, RUT N° 60.805.009-4, co
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