LABARCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Martin Gregory Labarca Urdaneta, venezolano, no indica profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Ventura Blanco Viel #1337, comuna de San Miguel, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, médico, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Santiago y en contra de doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba las garantías fundamentales del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por infracción a los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880; 37 de la Ley 21.325, y 46 del Decreto Supremo 296 de 2022 consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Indica que solicitó la carta de nacionalización el 15 de noviembre de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud realizada el 15 de noviembre de 2021 se encuentra en etapa de “ratifica autoridad” desde el 16 de agosto de 2023. Añade que el extranjero se encuentra en el país en una situación migratoria regular y que la concesión de la Carta de Nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos legal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Martin Gregory Labarca Urdaneta, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar el acto administrativo que le corresponda, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey, quien fue del parecer de rechazar el recurso impetrado teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización realizada por el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. 2°.- Que, la presente acción constitucional no tiene por objeto acelerar, corregir o sustituir procedimientos administrativos en curso, de los que no se ha derivado ningún pronunciamiento o acto terminal que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, por más que la recurrente esté disconforme con el modo en que se tramita. Lo anterior, por cuanto -tal como esgrime la recurrida- la propia Ley N°19.880, para evitar la indefensión de los administrados ante una eventual demora injustificada en el pronunciamiento de la autoridad, establece un mecanismo especial par
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San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Martin Gregory Labarca Urdaneta, venezolano, no indica profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Ventura Blanco Viel #1337, comuna de San Miguel, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depend
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