FIGUEROA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de julio del año 2023, comparece doña Diana Francisca Mena Araos, abogada, cédula de identidad N°17.270.774-2, domiciliada en San Pío X N°2390, oficina N°1002, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; en representación de doña María Consuelo De Jesús Figueroa Tudela, cédula de identidad N°8.592971-2, educadora diferencial, casada, domiciliada en Cristóbal Colón N°1128, Villa Navegantes, Pichilemu, Región del Libertador Gral. Bernardo O´Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario N° 61.509.000-K, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, cédula nacional de identidad número10.842.275-0, ingeniera comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 30 de junio de 2023, es notificada de la Resolución Exenta N° R-01-UME-87264-2023, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, en cuya virtud confirma el rechazo de las licencias médicas que se singularizan posteriormente, determinando que no se encuentra justificado el reposo. Asegura que tal resolución es constitutiva de un actuar arbitrario e ilegal por parte de la Superintendencia recurrida, toda vez que carece de fundamentos para su pronunciamiento, prescinde de antecedentes médicos para arribar a su conclusión, privando a la recurrente del subsidio a que tiene derecho y, en consecuencia, vulnerando su propiedad en forma directa. Relata que su representada, de actuales 65 años, se ha desempeñado como educadora diferencial durante 43 años, ejerciendo sus funciones en la ciudad de Rancagua, añadiendo que el 18 de abril de 2011, la recurrente sufre trágicamente el fallecimiento de la mayor de sus tres hijos, de sólo 26 años, por inmersión practicando Surf en Punta de Lobos, Pichilemu. Afirma que ciertamente un hecho tan trágico como el descrito modificó radicalmente la vida de la recurrente, experimentando en lo sucesivo, depresión mayor severo relacionado con duelo patológico, los cuales en un comienzo consisten principalmente en depresión y trastornos del sueño, por lo que su psiquiatra tratante le ordena como medicamento escitalopram en dosis máximas. Relata que la Sra. Figueroa continúa trabajando e intentando mantener el estilo de vida acostumbrado, iniciando tratamiento psiquiátrico, con el objeto de proteger a sus hijos menores de la pérdida sufrida. A pesar de lo anterior, sus aflicciones se agravan progresivamente, manifestando una serie de síntomas que se tornaron insostenibles con los años y que perduran a la fecha. Es en estas circunstancias, que en el año 2017 es diagnosticada con Trastorno Depresivo Mayor Grave Refractario a Tratamiento y duelo patológico, cuadro que, de acuerdo con informe médico que se acompaña, reviste una gravedad que le impide retomar su actividad laboral y es resistente a los tratamientos. A mayor abundamiento, en dicho informe se señala que se ha mantenido desde el año 2017 a la fecha reposo porque por su estado clínico y su capacidad funcional no es compatible con el retorno a su trabajo y que, no existe un tratamiento alternativo para su condición. Es por esto, que su médico psiquiatra tratante don Jaime Arenas Saavedra indica comenzar trámites de pensión de invalidez dado su cuadro clínico y tomando en consideración la edad de la recurrente. Explica que la Sra. Figueroa es profesora de educación diferencial con mención en deficiencia mental, lo cual conlleva a un exigente estado anímico, ya que, no sólo debe ser una educadora que enseñe y contenga a nivel intelectual, sino que también su trabajo le demanda una gran templanza y contención emocional, la cual, dadas las circunstancias, le es imposible brindar
Fallo
por tanto carentes de emplazamiento, el cual resulta un presupuesto básico de todo debido proceso legal; La priva de continuar su tratamiento en forma regular al negarle los recursos a que tiene derecho, lo que resulta en un menoscabo grave y directo a su integridad física y psíquica, derechos consagrados en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Previas citas legales, solicita se sirva tener por interpuesto el presente Recurso o Acción Constitucional de Protección en contra de la recurrida, y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales, y en definitiva, ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de revisión. Por su parte y con fecha 25 de agosto del año 2023, comparece la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y procedió a evacuar el respectivo informe, alegando primeramente la improcedencia del recurso, por cuanto la materia sobre la que realmente versa la acción, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Afirma que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 20
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de julio del año 2023, comparece doña Diana Francisca Mena Araos, abogada, cédula de identidad N°17.270.774-2, domiciliada en San Pío X N°2390, oficina N°1002, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; en representación de doña María Consuelo De Jesús Figueroa Tudela, cédula de identidad N°8.592971-2, educadora dif
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica