SEBASTIAN ANTONIO ALBORNOZ MUÑOZ CON ZOOLOGICO LOS ANGELES LTDA.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT M-311-2022, RUC 2240447490-5, Rol 330- 2023 del ingreso de esta Corte, la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, doña Bárbara Leal Torrealba dictó sentencia el 28 de abril de 2023, que, declaró, en lo que interesa: I.- Que, entre Sebastián Antonio Albornoz Muñoz y César Alejandro Chanampa Armijo, existió un vínculo de naturaleza laboral que se extendió desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 23 de septiembre de 2022; II.- Que el demandante fue objeto de despido injustificado y, en consecuencia, el demandado debe ser condenado al pago de la suma de $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; III.- Que, se condena al demandado a pagar la suma de $150.000 por concepto de remuneraciones adeudadas al mes de septiembre; IV.- Que se rechaza lo solicitado por horas extraordinarias; V.- Que no se emite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de declarar la existencia de la relación laboral entre el demandante y el zoológico de Los Ángeles; VI.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; y VII.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicho fallo, el abogado don Hernán Gustavo Valdés Briones, por sus representados, dedujo recurso de nulidad, fundando la primera causal en el artículo 478 letra b) del código del ramo; en subsidio, en la del artículo 478 letra c) del mismo texto legal y en subsidio de la anterior, en la del artículo 477 del cuerpo de leyes referido, en relación a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. A la audiencia del 26 de septiembre pasado, fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, exponiendo lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad, como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que, como se dijo en lo expositivo, la parte recurrente basó su recurso, en 3 causales que opuso en forma subsidiaria: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la del artículo 478 letra c) del código del ramo esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal y la del artículo 477 del mismo texto legal, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo, expresando vulnerados los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. 3.- Que, respecto de la primera causal la funda, expresando que se ha declarado por la a quo la existencia de una relación laboral donde no la hay, puesto que lo único que se dio por acreditado en los fundamentos 6° al 8° de la sentencia recurrida, fue que “existiría una relación laboral que habría comenzado el 15 de septiembre de 2022 en vísperas de un asado de la empresa”. Añade que ello se basó en un chat de wasap que acompañó su parte en el cual el actor intenta buscar trabajo y se advierte que no lo necesitan, y el martes 12 de septiembre es citado a la oficina para ver si le otorgan empleo, situación que se hizo en atención a que éste es amigo de un trabajador del zoológico. Luego, lo único acreditado por la prueba rendida, fue que solamente habría estado en el zoológico, el día de la celebración por el 18 de septiembre. Añade que lo declarado por los testigos del demandante, es falso e infringe los principios de la lógica, cuestionando sus dichos, expresando que no se condice con dar por acreditada la relación laboral, pues no concurre el elemento basal de ésta cual es la subordinación o dependencia, infringiéndose con ello el principio de la razón suficiente. Por último, indica que la conclusión de la a quo no tomó en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Pide que, acogiéndose el recurso fundado en esta causal, se invalide la sente
Fallo
fallo impugnado. En efecto, la a quo dio por acreditado con la prueba producida que existió una relación de carácter laboral entre el actor y el zoológico de Los Ángeles, por cuanto dio por establecido el cumplimiento de una jornada laboral y, señaló que a falta de un contrato escrito, se presumen legalmente que son estipulaciones del contrato, las que declaró el trabajador. 10.- Que, de acuerdo con lo antes señalado, el motivo de nulidad en análisis no puede prosperar, más aún, cuando la causal exige que la infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba sea manifiesta, es decir, de manera descubierta, patente, clara, lo que no ha sucedido en la especie, pues no hay prueba idónea que permita resolver en un sentido diverso al que se ha hecho. A más de lo anterior, de la lectura de la sentencia y de la secuencia de sus considerandos, resulta que ésta cumple con las exigencias establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, puesto que considera los medios de prueba acompañados por las partes, explicando las razones jurídicas en que funda su convicción y la decisión de acoger la demanda de autos. Así, por las deficiencias antes anotadas, esta causal será rechazada. 11.- Que, la segunda causal subsidiaria opuesta, es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, la que no permite, modificar hechos, resu
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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso RIT M-311-2022, RUC 2240447490-5, Rol 330- 2023 del ingreso de esta Corte, la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, doña Bárbara Leal Torrealba dictó sentencia el 28 de abril de 2023, que, declaró, en lo que interesa: I.- Que, entre Sebastián Antonio Albornoz Muñoz y César A
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