JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FLORIDA

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS GM LIMITADA/ASERRADERO FORESTAL AGRICOLA COMERCIAL Y CONSTRUC

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 56 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de agosto de 2023, que tuvo por presentadas las observaciones a la prueba, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el uno de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de treinta de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2366-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el uno de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de treinta de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2366-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/par Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica