SIN INFORMACION

DESRIVIERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El día 1 de agosto del año en curso, comparece ROSELINE DESRIVIERES, haitiana, con Residencia permanente en Chile, cédula de identidad N°26.157.763-1, domiciliada para estos efectos en Tierras Blancas 205, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de solicitud de visa temporaria. Relata que vive en el país desde el año 2017 generando estrechos vínculos al establecerse de manera permanente e ininterrumpida; agrega que pese a vivir hace 6 años en Chile, es madre de 3 niños haitianos, de 12, 11 y 6 años, que se encuentran viviendo en su país natal y que desea puedan venir a vivir con ella. Por ello y a raíz de la política de reunificación familiar, es que, en agosto de 2022, acompañando la documentación respectiva presentó a nombre de sus tres hijos, YOORY DESRIVIERES (N° solicitud 52612491), LYNNSHA DESRIVIERES (N° de solicitud 52632704) y KENDERSON LUMA (N° de solicitud 52634634), solicitudes de Residencia Temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, consultadas las plataformas oficiales del Servicio a la fecha respecto del estado de Trámite de Residencia Temporal, ninguna de las tres solicitudes figura vinculada a sus datos, por lo que no es posible conocer el estado actual de ninguna de las solicitudes, situación poco clara, que no le permite identificar en cuanto tiempo avanzarán y llegarán a término, dejándola a ella y su familia en un profundo estado de preocupación e incertidumbre, justificando la interposición del presente recurso. Señala que el actuar del recurrido afecta sus garantías a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, así como los principios establecidos en la ley 19.880 y 21.325. Concluye solicitando sea acogida la presente acción y con ello se ordene a la recurrida acoger la solicitud, acompañando certificado de solicitud en trámite vigente, y otorgar la Residencia Temporal para sus hijos , o mediante las medi

Fundamentos

considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de los hijos de la parte recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitudes de visas temporarias iniciadas por el recurrente el día 7 de agosto de 2022 en favor de sus hijos menores de edad por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no habrían sido resueltas por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, el Servicio recurrido requirió el rechazo del recurso atendido que las solicitudes se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis consular y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos de la parte recurrente. QUINTO: Que, al respecto, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en los artículos 4, 19 y 41 de la Ley 21.325, por cuanto los extranjeros a cuyo favor se deduce el recurso son menores de edad, y cuya madre se encuentra en Chile en forma regular, con permanencia definitiva. En este sentido, el artículo 4° dispone: “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.” Con mayor precisión, el artículo 19 de la misma normativa señala, en su inciso final: “Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria.” A su vez, el artículo 41 dispone: “En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.” SEXTO: Que, considerando la normativa anteriormente señalada, resulta palmario que el Servicio recurrido, ha incurrido en una omisión ilegal, por cuanto a pesar de haber transcurrido más de un año desde l

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de los hijos de la parte recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitudes de visas temporarias iniciadas por el recurrente el día 7 de agosto de 2022 en favor de sus hijos menores de edad por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no habrían sido resueltas por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, el Servicio recurrido requirió el rechazo del recurso atendido que las solicitudes se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis consular y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejerc

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C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 1 de agosto del año en curso, comparece ROSELINE DESRIVIERES, haitiana, con Residencia permanente en Chile, cédula de identidad N°26.157.763-1, domiciliada para estos efectos en Tierras Blancas 205, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto term

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