SIN INFORMACION

CLARA ROSA CIFUENTES MANRÍQUEZ/CLAUDIO ANDRÉS PROVOSTE COFRE Y OTRO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece doña Clara Rosa Cifuentes Manríquez, pensionada, domiciliada en calle Simón Bolívar N°452, Cañete, deduciendo recurso de protección en contra de don Claudio Andrés Provoste Cofré, comerciante, domiciliado en calle Lord Cochrane N°173, Cañete, y en contra de la Municipalidad de Cañete. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, lo hace consistir en el cierre de la salida de su predio hacia el exterior, el que le había otorgado en anterior dueño, don Fidel Cifuentes, que constituía servidumbre de facto. Explica que en el año 1994, don Hernán Eugenio Anguita Gajardo, domiciliado en Condell 283 de Cañete, cedió y transfirió tanto a ella como a su vecino José Fidel Cifuentes Arrepol, un sitio de una superficie aproximada de 2138,68 metros cuadrados. Como ella era colindante con don Fidel Cifuentes, éste le dejó un paso de servidumbre de cuatro metros de ancho por tres metros de largo, por el que podía salir sin problemas. El paso fue utilizado bastante tiempo, hasta que hace unos meses Cifuentes vendió el terreno al ahora recurrido Claudio Provoste, que cerró dicha salida hacia el exterior y con una retroexcavadora mandó a echar tierra en el acceso, para impedirle el tránsito, quedando casi encerrados. Añade que ella comprende que Provoste es el propietario, pero quería hacer un trueque y darle parte de su terreno, a cambio del paso de servidumbre, sin que prosperare un acuerdo. Se representa la recurrente el acaecimiento de una situación de emergencia, frente a la cual no podrían entrar vehículos de emergencia como ambulancias o bomberos, lo que la pone tanto a ella como a su marido, ambos adultos mayores y con problemas de salud, en una situación complicada. En cuanto a la Municipalidad de Cañete, aclara que se le reprocha el hecho de que cuando acudió al Departamento de Obras y al Departamento Jurídico, no la ayudaron, indicándole no tener injerencia en su caso, por tratarse de un asunto particular. D

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. 1.- Que el recurrido Claudio Andrés Provoste Cofré, alegó primeramente la excepción de cosa juzgada, fundado en que antes de deducir el presente recurso, la actora Clara Rosa Cifuentes Manríquez presentó el 16 de noviembre 2022 un recurso de protección por los mismos hechos que se describen en el presente, el que se tramitó bajo el Rol N° 98.690-2022, caratulado Clara Rosa Cifuentes Manríquez contra Claudio Provoste Cofré, que fue rechazado el 10 de febrero de 2023, sin ser apelado, por lo que se encuentra firme. 2.- Que, la excepción de cosa juzgada es el efecto que generan las sentencia definitivas o interlocutorias firmes, conforme al cual no se puede volver a discutir ni intentar que se emita una nueva decisión entre las mismas partes, respecto de igual materia que fue objeto de la sentencia anterior. Para que prospere, es menester que concurra la triple identidad de persona, objeto y de causa de pedir entre la nueva demanda y la antes resuelta, según lo señala en artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, conforme a copia del ebook acompañado por la parte recurrida en folio 11 con el número 2, constan los siguientes hechos: a) que el 16 de noviembre de 2022, doña Clara Rosa Cifuentes Manríquez, patrocinada por el letrado Juan Carlos Casanova Faúndez, dedujo recurso de protección en contra de su vecino Claudio Andrés Provoste Cofré, basada en que éste el 17 de octubre de 2022, le impidió transitar libremente por la vía de ingreso a su vivienda, que ha usado por más de 26 años, privándola de las llaves de acceso del portón que se construyó en reemplazo del que antes existía y le pertenecía; b) pide que el demandado se abstenga de cualquier acción que entorpezca su derecho al libre tránsito por el camino señalado y restituir las cosas al estado anterior o se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho; c) el 10 de febrero de 2023 se dictó sentencia, rechazando el recurso, la que se encuentra firme; d) en la presente causa, la misma señora Cifuentes Manríquez, acciona en contra de Provoste Cofré, por haber cerrado la salida hacia el exterior, cubriéndola con tierra sacada con una retroexcavadora, contestando éste que no es propietario del inmueble a que refiere la actora, sino lo es una tercera y que no ha incurrido en el acto arbitrario que se denuncia. 4.- Que, de los hechos expuestos en el fundamento que precede, se desprende que si bien nos encontramos frente a la misma acción, entre las mismas partes, los actos vulneratorios denunciados en ambos recursos, son distintos, pues en el presente se reprende el cierre de su salida hacia el exterior, amontonando gran cantidad de tierra colocada frente a ésta; en el anterior se denunció la privación de las llaves de acceso del portón que permitía el libre acceso a su propiedad, hechos que acontecieron en hechas distintas, pues el primer hecho denunciado fue el 17 de octubre de 2022 y el actu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva opuestas por la parte recurrida. II.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Clara Rosa Cifuentes Manríquez en contra de don Claudio Andrés Provoste Cofré, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-11764-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 comparece doña Clara Rosa Cifuentes Manríquez, pensionada, domiciliada en calle Simón Bolívar N°452, Cañete, deduciendo recurso de protección en contra de don Claudio Andrés Provoste Cofré, comerciante, domiciliado en calle Lord Cochrane N°173, Cañete, y en contra de la Municipalidad de Cañete. El acto q

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