3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INVERSIONES Y ASESORIAS VALJU S.A. (EX DICOAL S.A) CON INMOBILIARIA MARCELO EDUARDO PABST RIOS E.I.R.L. Y OTRO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos rol de ingreso 2426-2022, seguidos ante 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulados “Inversiones y Asesorías Valjú S.A (Ex Dicoal S.A) con inmobiliaria Marcelo Eduardo Pabst Ríos E.I.R.L”, Rol C-5359-2019, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita, con fecha 19 de agosto de 2022, folio 76, la Juez subrogante de dicho Tribunal, doña Paula Fredes Monsalve, dictó sentencia, declarando en lo resolutivo de la sentencia: que: “I.- Que, se acoge, con costas, la demanda deducida en lo principal de la presentación de folio 1, declarándose nulo de nulidad absoluta el aporte del inmueble ubicado en calle Las Margaritas N°1809, departamento No 504 y bodega N° 9 realizado por don Marcelo Pabst Ríos a Inmobiliaria Marcelo Eduardo Pabst Ríos E.I.R.L en virtud de escritura pública de fecha 31 de enero de 2018, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Miranda Jiménez, Repertorio No 587-2018, quedando sin efecto la inscripción de fojas 3055 bajo el numero 1821 del Registro de Propiedad del año 2019 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de La Paz, la que deberá́ ser cancelada por dicho Conservador; II.- Que, el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de La Paz deberá́ anotar al margen de la inscripción anterior, que rola a fojas 5967 N°3054, del Registro de Propiedad del citado Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de La Paz correspondiente al año 2014, el hecho de la cancelación de la inscripción indicada en el punto anterior”. En contra de la citada sentencia la parte demandada deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y en el otrosí, recurre de apelación en contra de la misma sentencia, de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos que esgrime en su libelo. Que se ordenó traer los autos en relación. OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la demandante por medio del recurso invoca como causal aquella contenida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes. La recurrente señala en su libelo que la sentencia ha incurrido en ultra petita, porque la actora en su demanda formuló como petición concreta: que

Fallo

se declarara nulo absolutamente por objeto y causa ilícitas, el aporte del inmueble realizado por don Marcelo Pabst Ríos a Inmobiliaria Marcelo Eduardo Pabst Ríos E.I.R.L, en virtud de escritura pública de fecha 31 de enero de 2018, y que además se declarara nula la inscripción de dominio, por objeto y causa ilícitas de fojas 3055, bajo el número 1821 del Registro de Propiedad del año 2019 a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de San Pedro de Paz, la que deberá ser cancelada por dicho Conservador. Señala que se configura el vicio de nulidad, consistente en ultra petita, consagrado en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia impugnada acogió la petición de la demanda en cuanto se declare la nulidad absoluta del aporte a la sociedad del demandado y de la inscripción del inmueble antes referido, pero sólo en lo que dice relación a la causa ilícita, no obstante la petición de la actora era de manera conjunta, vale decir, solicitó la declaración de nulidad por objeto y causa ilícita, de tal manera que, al haberse únicamente declarado la nulidad por causa ilícita, y haberse desechado por la sentencia causal de nulidad fundada en el objeto ilícito, se incurre por el sentenciador en el vicio de casación formal de ultra petita, pues la sentencia se extendió a punto no sometidos la decisión del Tribunal, incurriendo en el vicio de ultra petita, por lo que pide se anule la sentencia, y se proceda a la dictación de una sentencia de reemplazo, rec

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C.A. de Concepción. Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos rol de ingreso 2426-2022, seguidos ante 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulados “Inversiones y Asesorías Valjú S.A (Ex Dicoal S.A) con inmobiliaria Marcelo Eduardo Pabst Ríos E.I.R.L”, Rol C-5359-2019, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta por objeto y causa

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