SIN INFORMACION

COMITÉ DE AGUA POTABLE DEL SECTOR PARAGUAY Y OTROS/ I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 3264-2023, compareció el abogado Jaime Faúndez Ramos deduciendo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Krause Salazar; acción que ejerce en favor del Comité de Agua Potable del sector Paraguay, Los Ángeles, representado por su Presidenta doña Ximena Valladares Cisternas; de la Junta de Vecinos del sector Paraguay, representada por su Presidente don Sergio Uribe Fernández; y de don Miguel Leiva Campos. Refiere que las personas en cuyo favor recurre son vecinos del sector Paraguay, comuna de Los Ángeles, cercano al Salto del Laja, donde la Inmobiliaria y Constructora JLM SpA, representada por don José Miranda Sepúlveda, ha loteado irregularmente, construyendo al margen de toda planificación territorial, lo que acarrea numerosos perjuicios a los vecinos que viven allí. Indica que el municipio de Los Ángeles dictó el decreto alcaldicio N° 1.118, de 2021 que dispuso la demolición de las obras edificadas en dicho loteo irregular, pero no se ha dado cumplimiento a lo decretado, pese a los permanentes reclamos de los recurrentes y otros interesados en que se restablezca el imperio del derecho y se cumpla la Ley, llevando a cabo el decreto de demolición. En este contexto, señala que don Miguel Campos Leiva denunció ante la Contraloría Regional el incumplimiento de la recurrida, y el ente fiscalizador ordenó el cumplimiento de los decretos de demolición. Afirma que una de las viviendas de veraneo construida en el loteo irregular se vio afectada por un incendio, lo que motivó la concurrencia de personal municipal, el que comprometió ayuda con la reconstrucción, lo que estima abiertamente irregular. Considera que la recurrida no ha cumplido con su deber acorde lo dispuesto en el artículo 148 N°1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a demoler las obras levantadas en contravención a dicha normativa lo que vulnera el derecho a la vida e integridad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que de acuerdo a lo latamente señalado en lo expositivo de este fallo, habrá que reiterar lo que ya tantas veces se ha dicho por los tribunales superiores de justicia en orden a que el recurso de protección no es un sustituto procesal de las acciones que la ley prevé sino que, tal como se señaló en el motivo anterior, una acción de emergencia que la Constitución contempla para los atentados a aquellos derechos indubitados mencionados en su artículo 20. 3°.-Que de esta manera, en lo que concierne a las infracciones a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.516, el arbitrio cautelar deducido no puede prosperar, en tanto los hechos que se denuncian ya fueron sometidos al imperio del derecho y están siendo conocidos en los autos Rol 169.623-2019 y acumulado Rol 177.189-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local; y en lo que se refiere a las actuaciones del municipio de Los Ángeles, resulta ser efectivo que el Decreto Alcaldicio N°1118 debe ser notificado a todos los afectados antes de ser ejecutado, de manera que no se observa una conducta ilegal o arbitraria que deba ser enmendada. Finalmente, en cuanto a la supuesta decisión de la recurrida de proporcionar recursos para la reconstrucción de un inmueble afectado por un incendio, no se acreditó que dicha ayuda se haya materializado, sin perjuicio de que aquello forma parte de las prerrogativas de la autoridad comunal. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-3264-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 3264-2023, compareció el abogado Jaime Faúndez Ramos deduciendo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Krause Salazar; acción que ejerce en favor del Comité de Agua Potable del sector Paraguay, Los Ángeles, repres

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