14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANFI/FANTINATI

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue deducido por la parte demandante, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés (folio N°25 –cuaderno principal), en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintidós (folio N°21 –cuaderno principal), la cual citó a las partes a la audiencia de conciliación, ordenando notificar el proveído por cédula a la parte demandada y por estado diario a la demandante. 2.- Que tratándose de una resolución que no sea la sentencia definitiva, el término para recurrir de apelación conforme la regla establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido por la parte demandante, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés (folio N°25 –cuaderno principal), en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintidós (folio N°21 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-13273-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido por la parte demandante, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés (folio N°25 –cuaderno principal), en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintidós (folio N°21 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-13273-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N°13 y N°15: Téngase por recibidos los antecedentes y conforme al mérito de la resolución rectificatoria de veintiocho de septiembre pasado (folio N°36 –cuaderno principal), se tiene por cumplido lo ordenado. A los folios N°3, N°8 y N°11: Estese a lo que se resolverá. Al folio N°16: Ocúrrase en

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