MP C/ MANUEL ALBERTO JAIME CURIN (ACUMULADA 2327-2023 -D-)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos R.I.T. Nº252-2023, tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por el delito de receptación de vehículo del artículo 456 Bis A del Código Penal, el Defensor Penal Público don Sebastián Andrés Cáceres Núñez, interpone dos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dicho tribunal con fecha 24 de agosto de 2023, por la que se condenó a Manuel Alberto Jaime Curín y Cristopher Andrés Vilches Valenzuela, a sufrir cada uno, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 6 U.T.M, más las accesorias legales correspondientes. Solicita en ambos libelos que el tribunal ad quem anule el juicio oral y la sentencia impugnada y se disponga en su lugar la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del encartado Cristopher Vilches Valenzuela, invoca en contra del juicio oral y de la sentencia de autos, la causa de nulidad prevista en el Art. 374 letra e), en relación con el Art. 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto la valoración de la prueba y su fundamentación infringió lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que establece como límites de dicha fundamentación los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los que en el caso de marras vulnerarían en su concepto el principio de lógica establecido en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, que establece la garantía de la presunción de inocencia. Añade, que en la consideración 9º, se habría incurrido en dicha infracción en cuanto a la alteración de la carga de la prueba. Por otra parte, en el mismo razonamiento, se tiene por establecida injustificadamente la posesión del vehículo motorizado por parte de su representado, cuyos argumentos sintetiza en: “1.- El hecho de encontrarse el acusado en el interior del móvil receptado; 2.- El hecho de haber abandonado el vehículo para huir; 3.- Que la defensa del acusado no planteó una tesis alternativa, ni rindió prueba de descargo.”. Sostiene al efecto que su fundamentación es absolutamente insuficiente, y atenta contra los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, dado que las conductas establecidas por el tribunal son absolutamente equívocas, y admiten diversas interpretaciones. Así, en su concepto el mero hecho de encontrarse alguien al interior de un vehículo no es lógicamente suficiente para concluir que “tiene en su poder” dicho vehículo. Por otro lado, el hecho de “abandonar el vehículo para huir” tampoco permite concluir necesariamente que quien realiza dicha conducta tiene en su poder el móvil. Y finalmente, el hecho de haber guardado silencio el acusado durante el curso del juicio oral no es más que el ejercicio de un derecho, que por ende no puede ser valorado en perjuicio de quien lo ejerce. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario de las decisiones judiciales y, como tal, de derecho estricto, lo que supone que debe ser precisada y argumentada rigurosamente la causal o causales invocadas por el recurrente. En ese orden de ideas, la defensa reclama como infringidas las reglas de la sana crítica, pero no precisa qué principio de la lógica formal, conocimiento científicamente afianzado o máxima de experiencia fue vulnerado, así como tampoco de qué manera. En efecto, se limita a señalar genéricamente que se infringió dichas reglas en cuanto se vulnera la presunción de inocencia pero no cómo, falencia que resulta suficiente para desestimar el recurso desde un punto de vista formal. Sin perjuicio de lo anterior, los sentenciadores desarrollan de manera coherente, racional y con respeto a las reglas establecidas en el Art.297 del Código de Procedimi
Fallo
por tanto los yerros que se denuncia, los cuales no constituyen más que una interpretación distinta de la valoración de los medios probatorios efectuada por los jueces del fondo, propia de un recurso de apelación pero ajena a los fines de un recurso extraordinario como el que nos ocupa. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por el Defensor Penal Público don Sebastián Andrés Cáceres Núñez, en contra de la sentencia pronunciada con fecha de 24 de agosto de 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2233-2023 (acumulada rol ic 2327-2023) Redacción del Fiscal Judicial (3°) Sr. Mario E. Fuentes Melo. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En autos R.I.T. Nº252-2023, tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por el delito de receptación de vehículo del artículo 456 Bis A del Código Penal, el Defensor Penal Público don Sebastián Andrés Cáceres Núñez, interpone dos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronu
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