RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Brayan Lenin Ramos Cárdenas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.074.864-3, domiciliado en calle Almirante Rivero Nº1055, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 21 de septiembre de 2020 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Brayan Lenin Ramos Cárdenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2876-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Brayan Lenin Ramos Cárdenas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.074.864-3, domiciliado en calle A
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