MP C/ SERGIO ANDRES VARGAS CANDIA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 140-2023, R.U.C. 2201110255-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, en lo que dice relación con este Recurso, se condenó a Luis Álvaro Rojas Cáceres a sufrir la pena única de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales, como autor del delito consumado de robo calificado en la persona de J.M.F.A., de especies de su propiedad, cometido el día 1 de noviembre de 2022, en la comuna de Maule; y como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación en la persona de E.A.G.H., de especies de su propiedad, perpetrado en Talca, el día 23 de noviembre de 2022. Atendida la extensión de la pena impuesta al acusado Rojas Cáceres no fue sustituida por ninguna de las modalidades contempladas en la ley 18.216, debiendo ser con cumplimiento efectivo, con los abonos que se señalan en el fallo. Además, se ordenó la determinación de la huella genética del sentenciado. En contra de esa sentencia, la Defensa de Rojas Cáceres dedujo recurso de nulidad basado en las causales de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y en subsidio, de la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal, sólo respecto del delito calificado ocurrido el 1 de noviembre de 2022. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa de Luis Álvaro Rojas Cáceres dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, sólo respecto del ilícito de robo calificado ocurrido el 1 de noviembre de 2022, invocando como causa principal de nulidad, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. El recurrente sostuvo que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que la sentencia, ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), que reproduce textualmente, así como el artículo 297 inciso 1° del mismo cuerpo legal. El principio de la lógica obliga al juzgador no tan solo exponer las razones de por qué cree en la tesis del fiscal, sino que además de por qué ha desechado las alegaciones de la defensa, de igual forma debe explicar fundadamente cómo ha hecho para despejar la existencia de toda duda razonable. Para alcanzar la convicción sobre la ejecución del delito de robo con violencia calificado, los sentenciadores incurrieron en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de Razón Suficiente y de la No contradicción. El recurrente se explayó sobre el contenido de aquellos principios, y que la prueba sobre la participación de los acusados Rojas Cáceres y Vargas Candia en los hechos, el Ministerio Público incorporó la fotografía que aparecía en el teléfono de Alexandra donde se ve a cuatro personas, dos mujeres y dos hombres, atribuyéndole el Tribunal primordial importancia, por cuanto el ofendido reconoció a los hombres como los partícipes, más en dicha fotografía se ve claramente uno de los sujetos y en forma más difusa el otro; el que se pudo apreciar correspondía a Luis Álvaro Rojas Cáceres. En consecuencia, en relación a ese imputado, para los sentenciadores no existen dudas porque se apreció nítidamente y actuó a rostro descubierto e interactuó con el ofendido durante la ocurrencia de los hechos. Mas, preguntado el ofendido por una de las jueces del Tribunal por cómo y por qué reconoció al otro individuo que aparece en la fotografía, - al que correspondería a Sergio Andrés Vargas Candia-, si el día de los hechos portaba mascarilla, respondió que por la ropa y porque era el grupo, no obstante que en la imagen no es posible apreciarlo, situación de suyo importante para establecer la participación, dado que no hay otros indicios convincentes que lleven a establecer indefectiblemente la intervención de este acusado en los hechos que se le imputaron en la acusación. El Ministerio Público señaló varias circunstancias que llevarían a establecer la participación de ese acusado, como ser que era primo de Alexandra; que aparecía en sus contactos de WSP registrado como Sergio primo y Sergio Uber; qu
Fallo
fallo que el Tribunal se haya pronunciado sobre aquellas dudas razonables que planteó la defensa, en cuanto a que la víctima indicó reconocer a las cuatro personas que lo habrían abordado, sin embargo, no pudo indicar algunas características del pelo ni rasgos faciales, aunque sí, pudo hacerlo respecto a la adolescente Alexandra y en cuanto a la otra joven, no la vio. Que a pesar de señalar que no vio a la joven que iba sentada en el asiento trasero (en el medio), pasados veinte días de ocurrencia de los hechos la reconoce en forma inmediata como participante del hecho. Asimismo, que se le exhibieron ambas fotografías extraídas del teléfono de Alexandra con el detalle de fecha y hora, que entre ambas fotografías median 25 horas de diferencia. A su turno que se evidenció la falta de descripción previa de los sospechosos, esto conforme a los estándares que impone el Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados de la Fiscalía, el que indica una serie de reglas sobre actuaciones previas al reconocimiento y la diligencia misma. En lo pertinente reza, “… se recabarán datos como sexo, edad aproximada, y características físicas tales como descripciones de contextura, rasgos faciales, existencia de cicatrices, lunares, marcas y/o tatuajes, entre otros. Así mismo se levantará información sobre el tipo de vestimentas…”. Alega la recurrente que todo parecía coincidir, lo que formó convicción desde la fase investigativa sobre la participación de su representado, descartand
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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 1118-2023. C/Luis Álvaro Rojas Cáceres. Talca, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: En autos R.I.T. 140-2023, R.U.C. 2201110255-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, en lo que dice relación con este Recurso, se condenó a Luis Álvaro Rojas Cáceres a sufrir la pe
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