7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DAVID ADRIAN HINOSTROZA VARGAS C/ OVICMARLIXON JOSUE GARCES BRICENO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes RIT 4081-2023, RUC 230037222-4, provenientes del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para que esta Corte se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público respecto del imputado, Yefferson Jesús Flores Espinal, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 146307391, cédula de nacionalidad Venezolana N° 24002205. El 02 de octubre en curso, recién pasado, se llevó a efecto la audiencia pública de vista de la solicitud de extradición activa, oportunidad en que se oyeron los alegatos de los intervinientes, esto es, del representante del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública, de la abogada querellante y del apoderado del Ministerio del Interior.

Fundamentos

Considerando: I.- Antecedentes del pedido de extradición 1°.- El artículo 432 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad para que el Ministerio Público formalice a investigación respecto de un imputado ausente y para requerir también su extradición, oportunidad en que el juez de garantía debe pronunciarse sobre tal solicitud, examinando la concurrencia de los requisitos legales que la autoricen; 2° A su turno, el artículo 431 del mismo Código Procesal Penal establece que cuando se formaliza la investigación por un delito que tenga señalada una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y el imputado se encuentra en país extranjero, el Ministerio Público debe acudir al juez de garantía para que –en su caso-, eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que este tribunal examine también la procedencia de la extradición del imputado; 3°.- En la especie, en la audiencia de fecha 4 de septiembre del año en curso, verificada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público formalizó en ausencia al imputado Yefferson Jesús Flores Espinal, quien fue representado por el defensor penal público designado al efecto, señor Arturo Vergara Gutiérrez. En lo que interesa para estos fines, el imputado Flores Espinal fue formalizado en el carácter de encubridor de los delitos de homicidio frustrado, disparos injustificados en la vía pública, homicidio de funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones y porte ilegal de arma de fuego prohibida. Los hechos de la formalización, sucintamente expuestos, fueron los que siguen: Hechos atribuidos: El día 05 de abril de 2023, aproximadamente a las 21:00 horas, los imputados LERMI ELIESER ALBARRÁN ANGULO, OVICMARLIXON GARCÉS BRICEÑO, LUIS LUGO MACHADO, DAVID FUENTES ESCALONA; el imputado prófugo CARLOS CORTEZ FLORES y un sujeto aún no identificado procedieron a efectuar múltiples disparos con armas de fuego en el interior del cité ubicado en Calle San Francisco N° 903 de la comuna de Santiago, en contra de las víctimas de iniciales L.E.P.M; A.V.S.A y J.A.G.H., para después darse a la fuga del lugar y continuar realizando disparos con armas de fuego en la vía pública. En particular, los imputados LERMI ELIESER ALBARRÁN ANGULO, junto a los coimputados OVICMARLIXON GARCÉS BRICEÑO, CARLOS CORTEZ FLORES y el sujeto aún no individualizado, abordaron el vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic de color azul, placa patente única HLKX-93, que se encontraba estacionado en la intersección de calles San Francisco con Coquimbo de la comuna de Santiago, trasladándose hasta la intersección de Avenida Matta con calle Arturo Prat de la misma comuna, momento en el cual, por el costado derecho de vehículo, se acerca una motocicleta institucional de Carabineros, conducida por el Cabo 1° DANIEL PALMA YÁÑEZ, quien les hizo una señal de detención, instante en el que desde el interior de dicho vehículo se realizaron dos disparos con arma de fuego, uno de los cuales fue ejecuta

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 431 al 436 del Código Procesal Penal, se resuelve: Se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y se declara procedente solicitar al gobierno de la República de Colombia la extradición del imputado Yefferson Jesus Flores Espinal, pasaporte N° 146307391 con cédula de nacionalidad Venezolana 24002205, por la participación y responsabilidad que le corresponde como encubridor de los delitos de homicidio frustrado, disparos injustificados en la vía pública, homicidio de funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones y porte de arma de fuego prohibida, que fueran objeto de formalización en ausencia, en audiencia de 4 de septiembre de 2023, verificada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado. Adjúntese al referido oficio compulsas de todo lo actuado en estos antecedentes y de los documentos señalados en el artículo 436 inciso segundo del Código Procesal Penal, antecedentes que tendrán que ser aportados por el Ministerio Público, debidamente ordenados y sistematizados. De modo especial, el ente persecutor deberá proporcionar copia del material probatorio reunido hasta ahora, que dé cuenta de los indicio

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes RIT 4081-2023, RUC 230037222-4, provenientes del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para que esta Corte se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público respecto del imputado, Yefferson Jesús Flores Espinal, de nacionalida

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