SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece el abogado don Hugo Teren Sanchez Gutierrez, en representación convencional de don José Ignacio Sepulveda Gonzalez, viudo, de actividad agricultor, domiciliado en sector Quilhuiné, y deduce acción de protección en contra de don Juan Ignacio Sepulveda Alarcón, agricultor, Rut: 9.320.773-4, domiciliado en sector Loanco, comuna de Chanco. Reclama como acción ilegal y arbitraria del recurrida, la negativa de éste el día 10 de julio de 2023 a autorizar el traslado del cuerpo sepultado de la cónyuge del recurrente desde el lugar donde está sepultada, hasta el Cementerio Parroquial el Dique de Constitución. Invoca como garantías constitucionales vulneradas del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República, referido a la integridad física y psíquica de toda persona. Pide concretamente disponer la autorización de exhumación y traslado de los restos mortales de su esposa fallecida, desde el cementerio de Chanco al Cementerio Parroquial El Dique de Constitución, con notificación al recurrido, con auxilio de la fuerza pública si hubiere oposición y con expresa condena en costas. SEGUNDO. Que el recurrente señala haber estado casado con doña ERNESTINA DE LA CRUZ ALARCON MOYA, fallecida en Chanco el 10 de julio de 2020 y actualmente sepultada en el cementerio de la comuna de Chanco, en una sepultura de propiedad del recurrido. Indica que su deseo y el de su esposa cuando estaba en vida, era que quedaran sepultados uno junto al otro, en un mismo nicho o en su defecto en nichos continuos, para lo cual adquirió en Constitución el 12 de diciembre de 2022 en el Cementerio Parroquial “ El Dique de Constitución” dos nichos asignados con el numero 49 y 50, según acredita con Contrato de Arrendamiento sobre derechos de sepultación o inhumación en nicho temporal a largo plazo. Refiere haber concurrido al servicio de salud del Maule para los efectos de obtener la autorización del traslado, la cual fue aceptada, pero no se pudo llevar a efecto, ya que según la legislación vigente - Reglamento General de Cementerios y el Código Sanitario- para poder dar la autorización y llevar a efecto la exhumación y traslado, era necesario la autorización del dueño de la tumba o nicho, según lo dispone su artículo 75, lo que consta en Acta folio N°071359, levantada en Chanco con fecha 10 de Julio de 2023 ante don Joel Vega Pérez funcionario de la Secretaria Regional Ministerial del Maule, para dar cumplimiento a trámite 2307297161, como lo establece el documento ficha 1 visita autorización de traslado nacional, ambos documentos acompañados al recurso. Dice que el recurrido que es hijo de la fallecida y del recurrente, señaló en forma expresa y taxativa que se negaba a dar la autorización, sin dar ninguna razón o fundamento plausible para su negativa, lo que constituye un acto arbitrario de su parte. Afirma el recurrente que es de avanzada edad, y la negativa del recurrido injustificada y arbitraria, le está provocando una gr

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas el presente recurso de protección interpuesto por don José Ignacio Sepúlveda González, en contra de don Juan Ignacio Sepúlveda Alarcón,sólo en cuanto se autoriza para la exhumación y traslado del cadáver de doña Ernestina de la Cruz Alarcón Moya desde el cementerio de Chanco al Cementerio Parroquial El Dique de Constitución. Redacción del Ministro (s) don Jaime Cruces Neira. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 1397-2023/protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece el abogado don Hugo Teren Sanchez Gutierrez, en representación convencional de don José Ignacio Sepulveda Gonzalez, viudo, de actividad agricultor, domiciliado en sector Quilhuiné, y deduce acción de protección en contra de don Juan Ignacio Sepulveda Alarcón, agricultor, Rut: 9.320.773-4, domiciliado en se

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