SIN INFORMACION

PIZARRO/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de agosto del año 2023, comparece Pamela Pizarro Pizarro, RUN N° 13.781.558-3, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Rubio N° 285, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., RUN N°76.237.243-6, representada por su jefe de sucursal Rancagua don Felipe Gaete, ignoro segundo apellido, profesión u oficio y RUN, ambos con domicilio en Calle Campos 207 local 2 de la comuna de Rancagua. Funda su recurso, en que con fecha 19 de julio de 2023 envió, vía correo certificado, una carta de despedido indirecto a su empleadora Centro Médico y Diagnóstico Nueva Salud SPA, la cual transcribe. Menciona que con dicha carta se apersonó en las oficinas de la recurrida en Rancagua, a fin de solicitar los dineros mantenidos en su cuenta individual por cesantía, sin embargo, le indicaron que no le harían pago de dichos fondos, fundado en que la carta de despido indirecto debía indicar en forma expresa, que la misiva era enviada en virtud de lo dispuesto en el art 171 del Código del Trabajo, lo que claramente es un acto ilegal y arbitrario pues de su sola lectura al indicar: “pongo término a mi contrato de trabajo haciendo uso del despido indirecto”, donde se refiere claramente a lo dispuesto en el art 171 del Código del Trabajo, en virtud de ello es que se niega la recurrida al pago de su seguro de cesantía. Señala que al pedir explicaciones sobre el hecho, le indicaron que debía cumplir con los protocolos respectivos, siendo éste claramente un acto antojadizo y sin razón, pues señala cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley 19.728 y 21.263. Finalmente señala conculcados du derecho consagrado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta fundamental adquirido en virtud del contrato de trabajo y de la prestación de servicios personales y de la Ley 19.728, de percibir sus dineros mantenidos en la cuenta individual por cesantía, por lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el presente recurso, es la negativa por parte de la recurrida de obtener el pago de su seguro de cesantía, por no haber indicado expresamente en su carta de despido que era en conformidad al artículo 171 del Código de Trabajo. TERCERO: Que, la recurrida al evacuar s informe indica que la actora reúne los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley N°19.728, por lo que se le ha tratado de contactar vía telefónica y correo electrónico, siendo infructuoso. Sin embargo hace presente que dicha Sociedad Administradora está disponible para que doña Pamela Pizarro les informe la modalidad de pago de su preferencia, tome conocimiento de los montos y fechas de pago el beneficio. CUARTO: Que, en tales circunstancias, no se visualiza la existencia de un acto arbitrario e ilegal, porque tal y como se ha informado la recurrida, el acto que motiva la presente acción de cautelar ya no existiría, toda vez cumple con los requisitos y se le estaría intentando contactar para que pueda obtener su pago con cargo a su seguro de cesantía, motivo por el cual, no existiendo ninguna medida que pueda adoptar esta corte, no queda más que rechazar el presente recurso como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducida en favor de Pamela Pizarro Pizarro, en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3011-2023.Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de agosto del año 2023, comparece Pamela Pizarro Pizarro, RUN N° 13.781.558-3, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Rubio N° 285, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., RUN N°76.237.243-6, representada por su jefe de

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