C/CLAUDIO MESINA SCHULZ Y ADOLFO BORN PINEDA/QTE: PROGRAMA DE DDHH AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS(ROL 3-2010 TOMO A ANTOFAGASTA)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECH.CASACIÓN/CONFIRMA C/DECL.
Hechos
Vistos: Que por decisión de diez de enero de dos mil veintitrés, el ministro en visita Extraordinario don Vicente Hormazábal Abarzúa dictó sentencia definitiva por medio de la cual rechazó las excepciones opuestas por la defensa del condenado Adolfo Born Pineda, absolvió a Claudio Hernán Mesina Schulz y condenó al primero a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio calificado, en grado de consumado y en carácter de reiterado (sic) de don Francisco Valdivia Valdivia, don Luis Busch Morales y don Andrés Rojas Marambio, imponiéndole además las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. El mismo laudo dispuso el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta, reconociéndole los abonos pertinentes, que se obtuvieron del tiempo en que el enjuiciado estuvo privado de libertad con ocasión de la tramitación de la causa. Respecto de esta decisión los querellantes, Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaria de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos dedujeron recursos de apelación; en tanto, la defensa del condenado, interpuso casación en la forma conjuntamente con apelación Adicionalmente se ordenó la consulta de los sobreseimientos definitivos que la misma resolución indica. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el abogado Maximiliano Murath Mansilla, en representación del condenado Adolfo Born Pineda dedujo recurso de casación en la forma sustentado en la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la decisión impugnada se dictó con omisión de los requisitos que prescribe el número 4 del artículo 500 del citado cuerpo de leyes, y condiciones esenciales que debe contener, en particular aquellas que se refieren a los elementos de descargo que permitían establecer la inocencia de su defendido, alegándose además
Fundamentos
fundamentos cuadragésimo sexto y cuadragésimo séptimo los que se encargan de establecer, analizando pormenorizadamente la prueba rendida la participación que en los supuestos fácticos acreditados le ha correspondido al enjuiciado Born Pineda, para desestimar el error de prohibición alegado por la defensa del encartado en el fundamento quincuagésimo. Tercero: Que, la atenta lectura de los fundamentos ya antes reproducidos resumidamente en el fundamento anterior de esta sentencia, aparece de manifiesto que las afirmaciones efectuadas por la defensa de Born Pineda en su recurso de casación formal carecen totalmente de sustento, toda vez que en dichos razonamientos el sentenciador explicita los fundamentos conforme a los cuales se determinó la participación del condenado en los delitos investigados. De lo expuesto, aparece con meridiana claridad que la sentencia materia del recurso dio cabal cumplimiento a las exigencias legales que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal le impone, sin que exista mérito alguno para cuestionarla a través del arbitrio en examen. Así lo que se advierte es que quien deduce el recurso no comparte los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales, o la manera a través de la cual el sentenciador estableció la participación atribuida al encartado, sin embargo, dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que sólo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimarán los recursos de nulidad formal en análisis. En cuanto a los recursos de apelación deducidos por los querellantes, Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaria de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y por el acusado Born Pineda. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero del motivo sexto; en el motivo quincuagésimo séptimo se suprime su párrafo tercero; en el parágrafo primero del fundamento sexagésimo primero se elimina la oración que comienza a continuación del punto seguido con la palabra “Beneficiando” hasta el punto aparte. Y teniendo en su lugar y además presente: Cuarto: Que tal como se adelantó, la querellante Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaria de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que se revisa, solicitando sea esta revocada en la parte que desestimó la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del numeral octavo del artículo 12 del Código Penal, requiriendo la modificación del laudo en la parte que concedió la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; en aquella parte que impuso la sanción, s
Fallo
Por estas consideraciones, las citas legales señaladas en la sentencia de primer grado, con excepción del artículo 30 del Código Penal, que se elimina y, de conformidad a lo previsto, además, en los artículos 12 N° 8, 28, 29 y 74 del Código Penal; y artículos 456 bis, 509, 510, 514, 527, 528 y 533 de Código de Procedimiento Penal, se declara: I.- Que se aprueban los sobreseimientos definitivos de fojas 3052, de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; de fojas 3986 de dieciséis de junio de dos mil veinte; y. de fojas 4127 de seis de julio de dos mil veintiuno, por muerte de los enjuiciados Eugenio Rivera Desgroux, Raúl Aránguiz Muñoz y Oscar Figueroa Márquez, respectivamente, que sobreseyó parcial y definitivamente la causa, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.- II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Maximiliano Murath Mansilla, en representación del condenado Adolfo Born Pineda. III.- Que se confirma la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintitrés rolante a fojas 4459 y siguientes en cuanto por ella condenó al enjuiciado Adolfo Fernando Born Pineda como autor de tres delitos de homicidio calificado cometidos en las personas de don Francisco Valdivia Valdivia, don Luis Busch Morales y don Andrés Rojas Marambio, con declaración que el condenado Born Pineda queda condenado a la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias a la de inhabilit
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C/Claudio Mesina Schulz y Adolfo Born Pineda Querellantes: Programa de DDHH Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos Rol N°84-2023 (3-2010 Tomo A Antofagasta) La Serena, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que por decisión de diez de enero de dos mil veintitrés, el ministro en visita Extraordinario don Vicente Hormazábal Abarzúa dictó sentencia definitiva por medio de la cual r
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