C/ GENESIS DEL PILAR MENDOZA COLON
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° O-145-2023, se condenó al imputado Rafael Angulo Mosquera a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 1 UTM y accesorias legales correspondientes, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, de esta ciudad, el día 13 de febrero de 2022. Contra esta sentencia, la defensa privada del imputado interpuso recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 26 de septiembre pasado, ocasión en que alegaron los respectivos intervinientes, esto es, defensor y fiscal. Concluida la vista, se fijó la audiencia de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) La causal invocada por la defensa es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con los artículos 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal. Después de reproducir el considerando decimotercero de la sentencia, en el cual el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal reconoció al imputado la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, el defensor expresa que -atendido lo expuesto por tribunal- la señalada circunstancia atenuante debe ser entendida como muy calificada, por ser esta colaboración sustancial, como lo permite la aplicación de lo dispuesto en artículo 68 bis del Código Penal. Agrega que, habida consideración que el vicio por el cual se recurre tuvo lugar al momento de pronunciarse la sentencia impugnada, no resulta necesario la preparación del recurso interpuesto. Solicita que el Tribunal de alzada a anule solo la sentencia, por concurrir los errores señalados en los fundamentos del recurso en la aplicación del derecho que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal y dicte sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo conforme a la ley, condenando a su defendido, en definitiva, a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, o a la pena que esta Corte estime en derecho. 2°) De la sola lectura de la sentencia se puede colegir que el Cuarto Tribunal Oral se pronunció -en este punto- conforme a lo solicitado por la defensa, ya que, como se consigna en el motivo decimosegundo, el letrado defensor solo pidió que se acogiera la mentada atenuante, pero no requirió de modo alguno que esta fuera reconocida como muy calificada. En tal virtud, mal puede esgrimirse por el recurrente que se haya producido una errónea aplicación del derecho, si esa parte jamás solicitó en la audiencia de determinación de pena, prevista en el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, lo que ahora reclama por esta vía, pues esa era la oportunidad procesal para requerir esa calificación. 3°) Sin perjuicio de lo anterior, que basta para desestimar el recurso, es claro que lo invocado por la defensa tampoco habría prosperado, pues -como lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia- el mentado artículo 68 bis del Código Punitivo contempla una doble facultad para los jueces del fondo. Por una parte, es facultativo determinar si una atenuante merece considerarse como muy calificada y, segundo, establecido lo primero, también es facultativo si procede rebajar en un grado la sanción asignada al delito. Dicho aserto se deriva de la expresión “podrá” que emple
Fallo
en virtud de lo razonado en los considerandos 1° y 2° del fallo. Además, tiene en consideración para rechazar el arbitrio, que lo argumentado por la defensa no alcanza a configurar un error de derecho, pues sólo alude a una situación de hecho a considerar para la determinación de la pena. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Penal-4469-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y Señor Tomás Gray Gariazzo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° O-145-2023, se condenó al imputado Rafael Angulo Mosquera a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 1 UTM y accesorias legales correspondie
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