SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/COMPIN, SUSESO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de agosto del año 2023, comparece por si don José Rosendo Zúñiga Díaz, RUN: 9.263.651-8, con domicilio en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, de la comuna de Santiago y de la Comisión de Medicina Preventiva E Invalidez de O’Higgins. Funda su recurso, en que actualmente tiene un cáncer renal con metástasis pulmonar en etapa IV, por lo que desde que fue diagnosticado presentó licencias médicas, pensando siempre sería una incapacidad de carácter temporal, sin embargo aclara que no se encuentra en estado terminal, según último scanner al que se sometió. Señala que con el correr del tiempo, su condición se fue agravando y aunado a la sobre carga emocional y el desconocimiento de toda la situación, no inició en ese momento los trámites de pensión de invalidez, pues como lo indico, consideró que volvería a trabajar. Agrega que en la actualidad se encuentra en un estudio clínico en Clínica Bradford Hill, en la Región Metropolitana, en el estudio de investigación MK6482-011 desde el mes septiembre 2022 con tratamiento medicamentoso que individualiza. Adiciona que sus licencias médicas N°83383809-1, 84641589-0, 85786740-8, fueron rechazadas por parte de la Compin y que dedujo recurso ante la Superintendencia recurrida, de confirmó el rechazo de sus licencias médicas por reposo no justificado y en consecuencia el no pago de ellas, acto que se materializó mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°R-01-UME-87325-2023, de fecha 30 de junio 2023, fundándose dicho pronunciamiento, en no encontrarse debidamente justificado el reposo que sus médicos tratantes le prescribieron. Hace presente que, actualmente se encuentra en proceso su solicitud de pensión de invalidez, por comprender que no puede seguir trabajando, por lo que, las próximas licencias se i

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Paciente con 1060 días de reposo autorizados, reclama por 120 días rechazados, emitidos por especialista, modalidad libre elección. Informe médico evidencia patología crónica de evolución desfavorable, irrecuperable. Paciente de 59 años, debe iniciar TPI. Rechazo.”, por lo que se concluyó, fundadamente, que los reposos impresionan como no justificados por ser prolongados y sin un claro rol terapéutico. Finaliza, haciendo presente que la actuación de su parte lo ha sido en mérito de las facultades que se le confieren al efecto las normas que regulan la materia, y que, en consecuencia, no existe ilegalidad o arbitrariedad en su actuar y por ende tampoco derechos del recurrente que puedan entenderse vulnerados. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas y acompaña copia del expediente administrativo. Habiéndose conferido traslado de las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, éste no fue evacuado por la parte recurrente. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de constar que la resolución que por esta vía se impugna y que resuelve la reconsideración opuesta por el actor, fue dictada con fecha 30 de junio de 2023, mientras que el recurso de protección se interpuso el día 8 de agosto del mismo año, no existe constancia en los antecedentes acompañados por la Superintendencia recurrida, de la forma en que dicha decisión fue notificada a la parte recurrente, ya que no obstante figurar en aquella la dirección de correo electrónico señalada por el actor al momento de interponer su reclamación, no consta que la Resolución recurrida haya sido efectivamente notificada en la fecha referida por la SUSESO, por lo que es dable concluir que la presente acción cautelar ha sido deducida dentro del plazo dispuesto en el Auto Acordado que regula la materia. 3° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentra el derecho a la propiedad, protegido por la acción cautelar de autos. 4° Que, en cuanto al fondo, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas N°s N°83383809-1, 8464158

Fallo

por tanto, se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Recalca que esta conclusión se basó en que, del período de reposo han transcurrido de más de 1000 días por la patología sin que se haya logrado la recuperación de su salud y el reintegro laboral, por lo que, de los antecedentes evaluados entre ellos, el listado Maestro Histórico de Licencias y los demás que se acompañan en este presentación, permiten establecer que la dolencia en cuestión le produce una incapacidad para trabajar crónica, no susceptible de revertir con el reposo, debiendo ser por tanto, evaluado por la Comisión Médica correspondiente al sistema previsional al que se encuentre afiliado el recurrente, por lo que no corresponde por tanto, la autorización de nuevas licencias médicas. Vuelve a hacer presente que, respecto a la licencia médica N° 85786740-8, dicha a Superintendencia no emite pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, la COMPIN respectiva no ha emitido un dictamen respecto del Recurso de Reposición interpuesto por la parte reclamante, en relación a dicha licencia médica. Indica que, a mayor abundamiento, los facultativos de dicha Superintendencia, en concordancia con lo señalado informaron, en resumen, lo siguiente: Fundamentos de la resolución: Paciente con 1060 días de reposo autorizados, reclama por 120 días rechazados, emitidos por especialista, modalidad libre elección. Informe médico evidencia pa

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Rancagua, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de agosto del año 2023, comparece por si don José Rosendo Zúñiga Díaz, RUN: 9.263.651-8, con domicilio en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano, ambos domiciliados en calle Huérfanos

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